NO APLICACIÓN DE MULTAS POR TRANSICIÓN A SURI

 

Como resultado de la Fase II en la transición al Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) completado el 10 de diciembre de 2018, todo patrono, agente retenedor o especialista deberá verificar que sus cuentas hayan sido transferidas automáticamente a SURI para así poder realizar las transacciones requeridas por el Código.

 

Además, los niveles de seguridad de las cuentas de usuario en SURI fueron actualizados para proteger la identidad e información de los contribuyentes.  El proceso de registro de aquellos contribuyentes que ya existiesen en los sistemas anteriores del Departamento de Hacienda (DH) requiere una verificación del contribuyente para poder completar su registro en SURI y así efectuar las Transacciones incluidas en la Fase 2: Retención en el origen, incluyendo la radicación de los comprobantes de retención y declaraciones informativas correspondientes; caudal relicto y donaciones, y arbitrios, impuestos sobre bebidas alcohólicas y derechos de licencia.

 

Para asegurar un proceso ágil y flexible en la transición a SURI, el Departamento de Hacienda (DH) emitió el Boletín Informativo de RENTAS INTERNAS NÚM. 19-02 (BI RI 19-02) con el propósito de anunciar que no se aplicarán intereses, multas, recargos o penalidades respecto a radicaciones y pagos relacionados a las Transacciones-Fase 2 cuya fecha de vencimiento sea entre el periodo desde el lunes, 10 de diciembre de 2018 hasta e/ jueves, 28 de febrero de 2019, siempre y cuando la transacción sea completada en SURI no más tarde del jueves, 28 de febrero de 2019.

 Comprobantes de Retención

En el caso de los Comprobantes de Retención (Formularios 499R-2/W-2PR) del año 2018, así como el Estado de Reconciliación de Contribución sobre Ingresos Retenida (Formulario 499 R-3), el patrono debe rendir los mismos no más tarde del jueves, 28 de febrero de 2019. Por tanto, el Departamento, luego del jueves, 28 de febrero de 2019, no admitirá ni procesará ninguna solicitud de prórroga para radicar los Comprobantes de Retención del año 2018 ni el Estado de Reconciliación correspondiente.

 

Notificaciones de Multas o Penalidades

 

Aquellos contribuyentes que reciban alguna notificación en cuanto a imposición de multas, intereses, recargos o penalidades a pesar de haber cumplido con lo establecido en este Boletín Informativo, deberán acudir a cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente para que las mismas sean eliminadas.

 

Transacciones Relacionadas al IVU

 

Las transacciones relacionadas con el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), deben ser completadas en las fechas establecidas por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Las mismas no forman parte de la segunda fase de transición a SURI y estuvieron disponibles.  Por consiguiente, las transacciones de IVU que no sean sometidas en la fecha prescrita por el Código estarán sujetas a los intereses, recargos, multas o penalidades que le sean aplicables.

En TCG tenemos los recursos y la experiencia para ayudarle, contactenos hoy.

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