En esta edición: Como suplemento a los incentivos contributivos promulgados por las Leyes 20 y 22, varios municipios de Puerto Rico han añadido beneficios que estimulan el desarrollo de negocios y empresas en sus áreas. A continuación, les presentamos un resumen de las acciones determinadas por el Municipio de Guaynabo a estos efectos.
MUNICIPIO DE GUAYNABO OTORGA REDUCCIÓN DE 50% A LA TASA VIGENTE DE PATENTE MUNICIPAL
Mediante la Ordenanza Municipal Núm. 44 de febrero de 2017, el Municipio de Guaynabo otorga una reducción de 50% a la tasa vigente por concepto de patente municipal a toda organización, empresa o individuo que se hayan certificado bajo las Leyes 20 y 22 y que estén ubicadas dentro de las áreas geográficas así determinadas. La tasa especial en la patente municipal está dirigida a las personas que se dediquen a la exportación de servicios elegibles; así como al individuo residente/inversionista que genere volumen de negocio sujeto a patente municipal en Guaynabo y que ubique sus operaciones de negocio en las áreas designadas.
Tasa Especial de Patente Municipal para Negocios Elegibles que Posean Decreto Bajo la Ley 20-2012
Esta tasa especial incluye a cualquier persona natural o jurídica que se considere como «negocio elegible exento», conforme lo dispuesto en la Ley 20-2012, que tenga la localidad principal de su negocio dentro de alguna de las áreas geográficas designadas. La tasa aplicará, únicamente, al volumen de negocio generado por concepto de servicios elegibles y actividades cubiertas bajo el decreto de Ley 20.
Tasa Especial de Patente Municipal para individuos/residentes/inversionistas que posean la Certificación de Cumplimiento vigente bajo la Ley 22-2012
Esta tasa especial incluye a todo individuo/residente/inversionista este dedicado con fines de lucro a la prestación de cualquier servicio, a la venta de cualquier bien, a cualquier negocio financiero o a cualquier industria o negocio, cuya localidad de negocio este ubicada dentro de alguna de las áreas designadas.
Sin embargo, la Ordenanza Municipal establece la siguiente Limitación de Beneficios para los casos de aquellos negocios elegibles que hayan estado operando dentro del· Municipio de Guaynabo en cualquier momento durante el periodo de tres (3) años contributivos anteriores a la fecha de aprobación de la misma, el cual ha sido denominado Periodo Base. Así pues, el negocio elegible podrá disfrutar de la tasa especial reducida de Patente Municipal, únicamente en cuanto al aumento en el volumen de negocio de dicha actividad que genere sobre el volumen de negocio promedio del Periodo Base, el cual se denomina como «Volumen de Negocio de Periodo Base».
Periodo de la Tasa Especial de Patente
La tasa especial de patente estará vigente por un periodo de diez (10) años. A continuación, un detalle:
Negocios o Individuos con Beneficios Bajo la Ley 20:
Un negocio elegible que posea un decreto otorgado bajo la Ley 20, disfrutará del incentivo de la tasa especial reducida de patente municipal por un periodo de diez (10) años consecutivos. Las fechas para la determinación de la misma serán las siguientes:
- Para un negocio elegible que posea un decreto de la Ley 20 y traslade su principal lugar de negocios al Municipio de Guaynabo, el beneficio comenzará a partir de la fecha que el negocio exento comience las actividades cubiertas por este decreto en el Municipio de Guaynabo y por los semestres siguientes durante el periodo del incentivo.
- Para un negocio que haya estado operando dentro de la jurisdicción del Municipio de Guaynabo, antes de solicitar acogerse a los beneficios de la Ley 20, el beneficio comenzará a partir del primer día del semestre siguiente a la fecha en que comience las actividades cubiertas por la Ley 20 en el Municipio de Guaynabo.
- En el caso de negocios elegibles que comiencen sus operaciones dentro de la jurisdicción de Guaynabo, el beneficio comenzará a partir de la fecha en que comience las actividades cubiertas por el decreto bajo la Ley 20, pero nunca después de los primeros dos (2) años del comienzo de operaciones.
Negocios o Individuos con Certificación de Cumplimiento Bajo la Ley 22
Todo individuo/residente/inversionista que posea la Certificación de Cumplimiento disfrutará de la tasa especial por un periodo de diez (10) años, mientras tenga vigente la Certificación. Se establece que dicho término no podrá exceder del año contributivo que finaliza el 31 de diciembre de 2035.
La fecha específica de comienzo del incentivo será determinada de acuerdo a cada caso particular.
Áreas Geográficas Designadas por el Municipio de Guaynabo
Las áreas designadas por el Municipio de Guaynabo como elegibles para este beneficio son las siguientes:
Área 1: Amelia Industrial Park
Área 2: City View Plaza
Área 3: Metro Office Park
Requisitos de Cumplimiento
Para ser elegibles a estos beneficios, las entidades, organizaciones, individuos o empresas deberán cumplir con lo siguiente:
- Poseer una oficina permanente
- Generar al menos 5 Empleos – deberá presentar una declaración jurada indicando que genera, al menos, cinco (5) empleos directos en Guaynabo. (Se tomará en consideración la fecha indicada en la declaración jurada como punto de partida para la fecha de comienzo del incentivo).
- Certificación de Cumplimiento Anual y Vigente expedida por el Secretario de Desarrollo Económico.
- Los individuos/residentes/inversionistas cobijados bajo la Ley 22 deben acreditar ante la Oficina de Planificación del Municipio de Guaynabo que adquirió una propiedad residencial o comercial en el Municipio, y que abra una cuenta personal o de negocio en una institución financiera en Guaynabo.
- Establecer un lugar principal de negocio y conducir su actividad comercial en cualquiera de las áreas designadas.
- Haber rendido y pagado su declaración de volumen de negocios en el Municipio de Guaynabo.
- Estar al día con todas las contribuciones municipales y estatales.
- Estar al día con la radicación y pago de las contribuciones de las propiedades muebles o inmuebles atribuidas al Municipio de Guaynabo.
El incentivo contributivo o Tasa Especial de 50% por concepto de la Patente Municipal se considera como un contrato de decreto contributivo entre el contribuyente y el Municipio de Guaynabo. El incumplimiento por parte del negocio o individuo elegible acarrea la revocación inmediata del beneficio contributivo concedido. La entidad o individuo que dejare de cumplir con los requisitos dispuestos en el decreto otorgado y esté disfrutando de la tasa especial de patente municipal perderá el beneficio concedido para el semestre donde surja el incumplimiento y de manera prospectiva. En estos casos, el Municipio tasará y cobrará como deficiencia la patente municipal aplicando las tasas impuestas, más los intereses y adiciones a la patente que correspondan bajo ley.
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