A partir del 1 de enero de 2022 comenzó a implementarse el aumento escalonado del salario mínimo estatal. La Ley 47 del 21 de septiembre de 2021 (Ley 47-2021) establece las siguientes fechas en las que entrará en vigor los aumentos en salarios por hora:
- 1 de enero de 2022: $8.50
- 1 de julio de 2023: $9.50
- 1 de julio de 2024: $10.50, a menos que la Comisión Evaluadora de Salario Mínimo emita un decreto mandatorio que varíe el mismo.
El aumento escalonado de salario mínimo aplicará a todos los trabajadores cobijados por el Fair Labor Standards Act (FLSA). Sin embargo, no aplicará a las siguientes categorías de empleo:
- Trabajadores de la industria agrícola.
- Empleados de las agencias gubernamentales, instrumentalidades, municipios, Rama Judicial y Rama Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Gobierno de EE. UU.
- Empleados Exentos, tales como: Administradores, Ejecutivos y Profesionales, cuyos términos y condiciones son definidos mediante el Reglamento Número 13 de la Junta de Salario Mínimo.
- Los empleados que reciben propinas tendrán derecho al salario mínimo federal vigente de $2.13 la hora que sumado a las propinas deberá alcanzar al menos el salario mínimo que se establece en la Ley 47-2021 o el decreto mandatorio que sea aprobado.
- Empleados cubiertos por un convenio colectivo suscrito entre una organización obrera y un patrono, siempre y cuando su salario sea igual o mayor a lo dispuesto en la Ley 47-2021
Todo empleado que por su trabajo reciba compensación inferior a la prescrita por Ley, en un Convenio colectivo o en un contrato individual de trabajo, tendrá derecho a cobrar mediante acción civil la diferencia adeudada hasta cubrir el importe total de la compensación que le corresponda, por concepto de salario o cualquier otro beneficio, mas una cantidad igual a la que se le haya dejado de satisfacer, por concepto de compensación adicional, además de los costos, gastos, intereses y honorarios de abogados del procedimiento.