El Departamento de Hacienda (DH) emitió el Boletín informativo de Rentas Internas 21-06 para notificar que el Modelo SC 2927, Certificación de deuda – Impuesto sobre Ventas y Uso fue descontinuado ya que las deudas contributivas se encuentran informadas dentro del Modelo SC 2096- Certificación de deuda.
Es importante mencionar que, los certificados y licencias emitidos por el DH a través de SURI, deben ser validados a través de la página principal de SURI: https://suri.hacienda.pr.gov, sin la necesidad de tener una cuenta. Al acceder al portal de SURI, podrá seleccionar el tipo de certificado, licencia o prueba de radicación de documentos que desea validar.
DISTRIBUCIÓN DE PLANES DE RETIRO CUALIFICADOS EN ESTADOS UNIDOS Y PUERTO RICO
La Carta Circular de Rentas Internas 21-20 (CC RI 21-20) establece el procedimiento que debe seguir un individuo No Residente de Puerto Rico para demostrar que las distribuciones de su plan de retiro cualificado bajo el Código Federal y cuyo fideicomiso fue creado en un estado de los EE. UU. no están sujetas a tributación en Puerto Rico.
Todo participante o beneficiario que reciba una distribución de un plan de retiro que haya sido cualificado bajo el Código Federal y cuyo fideicomiso ubique en algún estado de los EE. UU., y que al momento de distribución sea un individuo No Residente de Puerto Rico, no vendrá obligado a tributar en Puerto Rico por dicha distribución. Así pues, no estarán sujetas al pago de la contribución sobre ingresos, ni a los requisitos de retención de contribución sobre ingresos en el origen a planes de retiro cualificados.
Sin embargo, para que se le reconozca la exención a los requisitos del pago de contribución sobre ingresos, el participante o beneficiario tendrá que someter al patrono el formulario del Servicio de Rentas Internas Federal («IRS») Núm. 8898 «Statement for lndividuals Who Begin or End Bona Fide Residence in a U.S. Possession» («Formulario 8898»). De no aplicarle el Formulario 8898 tendrá que someter la siguiente evidencia al patrono que mantiene el plan de retiro o al proveedor de servicios de administración para el plan, para demostrar su cambio de residencia:
- Una declaración jurada bajo pena de perjurio que contenga todas las circunstancias personales del participante o beneficiario, según aplique, lo cual incluirá: nombre, dirección postal y la fecha en que se convirtió residente de su dirección actual. Además, deberá detallar la información del plan de pensión incluyendo una aseveración a los fines de establecer que el plan de retiro está cualificado bajo el Código Federal e incluir el estado de EE. UU. donde fue creado el fideicomiso de dicho plan de pensión.
- Evidencia de alguna correspondencia recibida en la dirección actual fuera de Puerto Rico dirigida al participante o beneficiario del plan de pensión.
- Copia de una identificación válida (licencia y/o tarjeta electoral) emitida por alguna entidad gubernamental del nuevo lugar de residencia.
Se considerará residente de Puerto Rico a todo participante o beneficiario que no entregue todas las evidencias requeridas. Por consiguiente, estará sujeto a cualquier retención y al pago de la contribución sobre ingresos en Puerto Rico que le sea aplicable bajo el Código.
Estas disposiciones no aplicarán a distribuciones de planes de retiro, cualificados o no cualificados, provenientes de fideicomisos creados en Puerto Rico, aun cuando el participante o beneficiario deje de ser un residente bona fide de Puerto Rico. Estos individuos continuarán con su responsabilidad de presentar una planilla de contribución sobre ingresos y pagar cualquier contribución relacionada a dichas distribuciones junto con cualquier otro ingreso de fuentes de Puerto Rico que este reciba luego de que se haya mudado fuera de Puerto Rico.