Mediante la Orden Administrativa Núm. 2018-08 (OA 2018-08), el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM) extiende hasta el 31 de octubre de 2018 el término en el cual los urbanizadores, acreedores hipotecarios y nuevos adquirientes de propiedades residenciales de nueva construcción puedan solicitar la exención contributiva establecida por ley. La extensión responde a la crisis económica que viene atravesando el país hace una década, agravada por el paso de los huracanes Irma y María.
La exención está disponible de manera retroactiva hasta el año fiscal 2012-2013 para cualquier acreedor hipotecario o nuevo adquiriente de un proyecto de nueva construcción dedicado a fines residenciales y a viviendas de nueva construcción a ser arrendadas y cuya solicitud aún no haya sido completada.
Requisitos
Las entidades o individuos que soliciten la exención retroactiva deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe haber ocurrido un cambio de titularidad o control entre el urbanizador original, quien no ejerció su derecho a la exención.
- El nuevo urbanizador, acreedor hipotecario o nuevo adquiriente deberá pagar la contribución adeudada que hubiese sido impuesta con anterioridad al año 2011 sobre la finca matriz o lote segregado.
- El nuevo urbanizador, acreedor hipotecario o nuevo adquiriente deberá mantener al día las contribuciones de la finca matriz en su estado general, previo a la lotificación.
El nuevo urbanizador, acreedor hipotecario o nuevo adquiriente deberá radicar la solicitud de exención retroactiva antes del 31 de octubre de 2018 mediante una declaración jurada firmada. Debe cumplir con los requisitos establecidos por ley y detallar el inventario de propiedades sujetas a exención. La solicitud debe ser presentada o enviada a la Oficina Central del CRIM o a cualquiera de las nueve (9) Oficinas Regionales del CRIM.
NOTA: Les recordamos que el equipo de TCG está disponible para aclarar dudas, ofrecer información detallada y asistirlos en la toda gestión relacionada a estos retiros.