Mediante la Orden Ejecutiva 2018-033 (OE-2018-033), el Gobernador de Puerto Rico estableció el salario mínimo de $15.00 la hora a los empleados de contratistas cuyo proyecto de construcción es financiado total o parcialmente con fondos del Gobierno de Puerto Rico. Esto incluye a las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas.
Asimismo, la OE-2018-033 exige que el pago de este salario mínimo a los empleados que laboren en las empresas de construcción sea condición esencial para que el contrato sea otorgado. Los sub-contratistas también están obligados a pagar el salario mínimo así dispuesto en la Orden Ejecutiva. La Orden Ejecutiva exime a los suplidores de pagar el salario mínimo. Esto incluye a las entidades que se encargan de la manufactura, procesamiento, transportación y entrega de un material o suministro a utilizarse en el Proyecto de Construcción.
Por otra parte, también se establece que cuando la cuantía del contrato sea mayor de dos millones de dólares ($2,000,000), todo proyecto de construcción financiado total o parcialmente con fondos del Gobierno de Puerto Rico deberá incluir un Acuerdo Laboral de Proyecto para sus empleados que contendrá lo siguiente:
- Tiene que ser vinculante para los contratistas y sub-contratistas en el proyecto de construcción.
- Tiene que formar parte del contrato que se otorgue.
- Tiene que estar incluido en la propuesta u oferta de licitación para el proyecto de construcción.
- Debe contener garantías contra problemas laborales, así como procesos eficientes que eviten y resuelvan disputas obrero-patronales.
- Debe proveer mecanismos de colaboración entre los trabajadores y la gerencia para atender asuntos relacionados a la productividad y la seguridad ocupacional.
La OE-2018-033 también exige como requisito para otorgar un contrato de Proyecto de Construcción, tanto a contratistas como sub-contratistas que presenten una certificación de que el cemento a utilizarse en la obra sea producido en Puerto Rico.
Empleados a quienes les aplica el salario mínimo de $15.00 la hora
El salario mínimo dispuesto en la OE-2018-033 le aplica a todo obrero de la construcción, diestro o no-diestro, que ejerza tareas físicas o manuales y que deba recibir el salario mínimo establecido por ley.
También establece que los obreros no-diestros deben participar en programas de capacitación sobre temas relacionados a la construcción. El cumplimiento con esta disposición será requisito indispensable para que los obreros no-diestros puedan continuar devengando el salario mínimo de $15.00 la hora. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) será la encargada de diseñar el proceso y emitir las opiniones respecto a los cursos de capacitación de los empleados.
En caso de que un empleado tenga derecho a devengar un salario mayor de $15.00 la hora, el contratista o sub-contratista están obligados a pagar el salario más alto.
Empleados a quienes no les aplica el salario mínimo de $15.00 la hora
De acuerdo a la OE-2018-033 quedan excluidos del salario mínimo los profesionales, ejecutivos y administradores. Así también aquellos empleados que no ejercen labores manuales o físicas dentro del Proyecto de Construcción. Esto incluye: monitores de seguridad/vigilancia, cronometradores, carteros, oficinistas, secretarios, mensajeros, guardias, labores de contabilidad, técnicos, recepcionistas, proceso de datos electrónicos, y otras tareas de índole administrativa. También puede comunicarse con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos al correo electrónico: consultasconstruccion@trabajo.pr.gov
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