PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL RETORNO AL TRABAJO

 

Una de las respuestas del Gobierno Federal para lidiar con las dificultades económicas causadas por la pandemia fue la aprobación de la ley conocida como el “American Rescue Plan Act of 2021”, ARPA, por sus siglas en inglés, que proporciona $350 mil millones en asistencia directa a todos los estados y territorios de Estados Unidos de Norteamérica. En el caso de Puerto Rico, el Departamento del Tesoro Federal asignó la cantidad de $2.47 mil millones.

A estos efectos, el Gobernador de Puerto Rico designó $100 millones de los fondos disponibles para establecer el Programa de Incentivos para el Retorno al Trabajo.  Este programa pretende otorgar incentivos monetarios a aquellas personas elegibles que regresen a la fuerza laboral. La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) publicó las guías del Programa en las que se establecen los criterios de elegibilidad, el monto de los incentivos a ser otorgados y el proceso para la solicitud de los incentivos. 

Con el propósito de informar sobre los requisitos de elegibilidad establecidos en las Guías y establecer el procedimiento que el Departamento de Hacienda (DH) llevará a cabo para la otorgación de los incentivos monetarios bajo el Programa, el secretario del DH publicó la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 21-18 (CC RI 21-18).

 

Requisito de Elegibilidad

Las Guías establecen los siguientes requisitos de elegibilidad para tanto patronos como para empleados. 

Patrono Elegible: Se considerará como un Patrono Elegible a todo negocio que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Ser un patrono del sector privado, sea bajo un negocio individual, una sociedad o una entidad jurídica;
  • El negocio debe estar en operación al momento de someter la solicitud del incentivo bajo el Programa;
  • El negocio debe estar dedicado a una de las siguientes actividades: restaurante o barra, hoteles o servicios de alojamiento, agricultura o construcción.

El negocio debe tener vigente su Certificado de Registro de Comerciante y dicho certificado debe tener al menos uno de los Códigos NAICS que definen la actividad o negocio principal.

  • De haber estado operando durante el año 2020, el negocio debe haber sometido la Planilla de Contribución sobre Ingresos del año contributivo 2020; o, si no ha radicado la Planilla 2020, deberá evidenciar que radicó a tiempo una solicitud de prórroga para radicar dicha planilla.

 

Empleado Elegible: En el caso de los individuos, se considerará como un Empleado Elegible a toda persona natural que cumpla con los siguientes requisitos:

  • El individuo recibió los beneficios de Seguro por Desempleo o de Asistencia de Desempleo por Pandemia (“PUA” por sus siglas en inglés) hasta el inicio de su nuevo trabajo con un patrono dedicado a alguna de las Industrias Elegibles;
  • El individuo reportó al Departamento del Trabajo que comenzó un nuevo trabajo y como consecuencia dejó de recibir los beneficios del desempleo;
  • El negocio para el cual el individuo comenzó a trabajar es un Patrono Elegible;
  • El individuo comenzó un trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial con un Patrono Elegible durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 4 de septiembre de 2021;
  • El individuo se compromete a cumplir los términos y condiciones del Programa;
  • Acepta devolver los fondos recibidos bajo el Programa, si se determina que no cumplió con cualquiera de los requisitos de elegibilidad.

El término “patrono del sector privado” incluye a todas aquellas entidades sin fines de lucro con certificación emitida por el DH, que mantienen empleados sujetos a nómina y contribuciones patronales y están dedicadas a alguna de las actividades señaladas en los Códigos NAICS. 

 

Gastos Elegibles o Permitidos

Los fondos solicitados bajo el Programa solo pueden ser utilizados como un incentivo por el regreso al trabajo de aquellos Empleados Elegibles.

Sin embargo, los siguientes gastos no se consideran gastos elegibles independientemente de que se hayan incurrido por causa de la pandemia:

  • Compensación pagada a empleados cuya residencia principal esté localizada fuera de Puerto Rico;
  • Pagos a individuos, empleados de terceros (“third-party employees”) y contratistas independientes que no cumplen con los requisitos establecidos

 

Determinación del Monto del Incentivo

El incentivo monetario que se otorgará a cada Empleado Elegible será de $2,000, pagadero en dos plazos.  El pago inicial será de $500 por Empleado Elegible.  El pago final del incentivo monetario se enviará cuando se presente la prueba final de empleo en o después de 90 días desde el desembolso del pago inicial pero no luego del 30 de noviembre de 2021. El pago final del incentivo monetario bajo el Programa consistirá en $1,500 pagaderos directamente al Empleado Elegible.

 

Procedimiento para solicitar el Incentivo

La solicitud para la ayuda deberá ser sometida a través de la cuenta del comerciante en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”). A partir del 30 de agosto de 2021, el Departamento habilitará el enlace titulado “Incentivo – Retorno al Trabajo” correspondiente a cada uno de los Patronos Elegibles.  En la misma, el patrono deberá someter la información de cada Empleado Elegible.  SURI ha habilitado la opción de someter la información en un documento en formato Excel, el cual podrá descargarse una vez haya entrado a la solicitud en SURI.

 

Respuesta del DH y Proceso para Emitir los Pagos

Una vez el DH reciba la solicitud que someta el Patrono Elegible, procederá a revisar la información y una vez corroborada se emitirá una notificación al patrono solicitante que indicará si el incentivo fue aprobado para cada Empleado Elegible. Entonces el DH procederá a depositar el incentivo inicial de $500 en la cuenta bancaria del Empleado Elegible, según la información provista en la solicitud sometida por el patrono.

Una vez transcurridos los 90 días de la fecha de pago del incentivo inicial, el Patrono Elegible deberá someter a través de SURI una confirmación de que el Empleado Elegible que recibió el incentivo inicial ha continuado trabajando y por tanto es elegible para el pago final.  Una vez se reciba la confirmación de parte del Patrono Elegible, el DH procederá a depositar el pago final de $1,500 en la cuenta de banco del Empleado Elegible.

 

Contribución sobre Ingresos

El pago del incentivo bajo el Programa no constituye ingreso para el Patrono Elegible que someta la solicitud.  Tampoco constituye ingreso para el Empleado Elegible que reciba el pago.  Por tanto, dicha ayuda será considerada una exclusión de ingreso y no estará sujeta a contribución sobre ingresos.

La información contenida en este boletín es solo un resumen de tanto la CC RI 21-18 como de las Guías establecidas por AAFAF.  Para detalles sobre las mismas y proceder a coordinar la radicación de la solicitud, comuníquese con TCG.

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