Este es el segundo de la serie de boletines que estamos emitiendo con información importante relacionada a la transición a SURI. Recordamos que esto es solo un resumen, para información detallada, les exhortamos que se comunique con TCG.
Mediante su Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 18-16 (“BI RI 18-16”), el Departamento de Hacienda aclara que todos los Certificados que se emitan a través de SURI serán igual de válidos que cualquier formato anterior utilizado por el DH. Además, notifica sobre el proceso para validar alguno de estos Certificados o cualquier otro documento a ser emitido por el Departamento a través de SURI.
Los certificados a validarse a través de SURI a partir del 10 de diciembre de 2018 son los siguientes:
- Licencias de Rentas Internas.
- Certificado de Relevo de Retención en el Origen por Servicios Prestados en Puerto Rico.
- Certificado de Cancelación de Gravamen, Certificado de Cancelación de Gravamen Condicionado y Autorización Condicionada.
- Certificado de Registro de Comerciante.
- Certificado de Exención de Comerciantes.
- Certificación de Deuda.
- Certificación de Radicación.
- Inscripción Negativa en Registro de Comerciante.
- Cualquier otro documento o certificado a ser emitido por el Departamento y que pueda ser utilizado por el contribuyente para gestionar algún trámite con cualquier persona o agencia.
Para validar cualquier Certificado, el contribuyente debe acceder la página principal de SURI: https://suri.hacienda.pr.gov, oprimir la opción Validar un certificado o licencia, seleccionar el tipo de documento que estará validando e ingresar el número que le requerirá el sistema, el cual se encontrará disponible en el Certificado. Una vez someta la información, el sistema le indicará si dicho Certificado es válido.