Radicación de Planillas Trimestrales y Depósitos Mensuales sobre Retención de 10% por Servicios Prestados

 

En la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 19-10 (CC RI 19-10), el Departamento de Hacienda informa sobre las normas, procedimiento y fechas en las que se deberán rendir tanto las Planillas Trimestrales como los depósitos sobre retención del 10% por servicios prestados.  A continuación, un resumen del contenido de la CC RI 19-10.

 

Efectivo para el trimestre terminado el 31 de marzo de 2019, toda persona obligada a efectuar la Retención de 10% debe rendir la Planilla Trimestral utilizando el Formulario 480.6 SP-1, Planilla Trimestral de Contribución Retenida sobre Pagos por Servicios Prestados (Formulario 480.6 SP-1), para indicar la contribución retenida durante cada trimestre del año. La Planilla debe rendirse electrónicamente a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) no más tarde del último día del mes siguiente al cierre de cada uno de los trimestres terminados el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año. Para el año 2019, el Formulario 480.6 SP-1 correspondiente a los trimestres terminados el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre vencen el 30 de abril de 2019, 31 de julio de 2019, 31 de octubre de 2019 y 31 de enero de 2020, respectivamente.

 

Sin embargo, con el objetivo de facilitar el cumplimiento y proveerle tiempo suficiente a los agentes retenedores para recopilar toda la información necesaria para rendir electrónicamente el Formulario 480.6 SP-1 correspondiente al trimestre terminado el 31 de marzo de 2019, la fecha de vencimiento de martes, 30 de abril de 2019 será pospuesta hasta el miércoles, 31 de julio de 2019. De manera que, tanto la Planilla Trimestral del trimestre terminado el 31 de marzo de 2019 como la correspondiente al trimestre que termina el 30 de junio de 2019, deben ser rendidas no más tarde del miércoles, 31 de julio de 2019.

Procesamiento y Modificaciones a Planillas Trimestrales

 

El procesamiento de las Planillas Trimestrales radicadas a través de SURI se realiza una vez al día. Tan pronto se concluya dicho procesamiento, el Departamento emitirá una notificación a través de la pestaña Correspondencia de su cuenta en SURI confirmando que la planilla sometida fue procesada. Este proceso le permite al agente retenedor o su especialista de planillas, declaraciones o reclamaciones de reintegro modificar cualquier formulario sometido, siempre y cuando se haga previo a la hora en que el Departamento realice el procesamiento. En estos casos, dicha modificación no será considerada como una enmienda al formulario puesto que el Departamento considerará como original el último formulario sometido antes de que se realice el procesamiento de las radicaciones del día. Cualquier modificación que se realice al Formulario luego de que se procese el mismo será considerada como una planilla enmendada.

 

Es importante mencionar que el total de contribución retenida informada en todos los Formularios 480.6 SP-1 que se radiquen en un año debe ser igual al total de Retención de 10% reportado en el Estado de Reconciliación de las Declaraciones Informativas correspondientes que se radiquen para dicho año. Cualquier diferencia se considerará como una Retención de 10% efectuada y no remitida por el agente retenedor y la misma estará sujeta a los intereses, recargos y penalidades hasta tanto se reporte correctamente en los formularios correspondientes.

Depósitos de la Retención de 10% y Regla de Cantidad Mínima

 

Todo pagador que venga obligado a efectuar la Retención de 10%, debe depositar la misma en el Departamento no más tarde del decimoquinto (15to) día del mes siguiente al cierre del mes natural en el cual se efectuó dicha retención. A partir del 10 de diciembre de 2018, dichos depósitos solo pueden efectuarse por medios electrónicos a través de SURI.

Aquellos agentes retenedores requeridos a remitir mensualmente la Retención del 10%, que no cumplan con depositar la misma estarán sujetos a la imposición de intereses, recargos y penalidades sobre el monto retenido y no depositado a tiempo.  No hay solicitudes de prórroga disponibles para rendir esta planilla  trimestral.  En caso que dejara de rendir esta planilla trimestral en la fecha prescrita, se impondrá una penalidad  de $500 por cada planilla trimestral dejada de rendir.

 

Regla de Cantidad Mínima

 

Con el objetivo de simplificar las reglas para el depósito de la Retención de 10%, el Departamento establece como Regla de Cantidad Mínima que aquellos agentes retenedores cuya Retención de 10% durante el trimestre sea menos de $2,500 podrán remitir el total retenido en dicho trimestre cuando rindan su Planilla Trimestral. En estos casos, la Retención de 10% se podrá remitir trimestralmente, sin que se impongan intereses, recargos o penalidades por no haber depositado la misma mensualmente, siempre y cuando la radicación de la Planilla Trimestral y el pago correspondiente se realicen no más tarde de la fecha establecida por ley para la radicación de dicha planilla.

 

Sin embargo,  aquellos agentes retenedores que cumplan con la Regla de Cantidad Mínima, pero que prefieran depositar la Retención de 10% mensualmente, podrán remitir el depósito al Departamento.

Aquellos agentes retenedores que cumplan con la Regla de Cantidad Mínima y no remitan el pago del total de la Retención de 10% efectuada durante el trimestre en la fecha de vencimiento de la Planilla Trimestral correspondiente, estarán sujetos a la imposición de intereses, recargos y penalidades sobre el monto retenido y no depositado a tiempo.  Si al final del trimestre, la retención de 10% resulta en una cantidad total igual o mayor de $2,500, se considerará que el agente retenedor no cumplió con  la Regla de Cantidad Mínima y por tanto, venía obligado a remitir la retención de 10% mensualmente conforme a lo establecido por el Código.

 

NOTA: Le recordamos que el equipo profesional de Torres CPA Group está listo y preparado para asistirlo en este y en cualquier asunto relacionado a sus responsabilidades contributivas.

 

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