El Código de Rentas Internas de Puerto Rico establece que estará exenta del pago del impuesto sobre venta y uso (“IVU”) toda partida tributable adquirida para uso oficial por la agencias e instrumentalidades del Gobierno de los Estados Unidos de América, cualquiera de sus estados, el Distrito de Columbia y del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo sus instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas y municipios esto incluye a aquellas personas que operen o actúen a nombre de éstos.
El Departamento de Hacienda (DH) emitió recientemente la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 19-13 (CC RI 19-13) con el propósito de:
- Aclarar los requisitos que se deben cumplir para que una persona sea considerada un Agente del Gobierno
- Establecer el procedimiento que debe seguir un Agente del Gobierno para solicitar el Certificado de Exención de Agente del Gobierno y el cargo por servicio aplicable a dicha solicitud;
- Aclarar la efectividad del Certificado de Exención de Agentes del Gobierno;
- Establecer el procedimiento de renovación del mismo.
Aplicabilidad de la exención de IVU a Agentes del Gobierno
La exención de IVU no es extensiva a entidades meramente por tener contratos con el Gobierno y que, como parte de estos, tengan que adquirir partidas tributables sujetas al IVU. De modo que, para que la exención del pago del IVU le aplique a una persona operando o actuando en o a nombre del Gobierno, se establece que dicha persona deberá solicitar y obtener del Secretario de Hacienda una certificación que la identifique como Agente del Gobierno. Cualquier partida tributable adquirida para el uso particular del Agente del Gobierno y no para el uso oficial del Gobierno, estará sujeta a tributación.
Requisitos
Para que una persona que opera o actúa a nombre del Gobierno sea considerada un Agente del Gobierno para propósitos de la exención deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
- Ser un comerciante debidamente inscrito en el Registro de Comerciantes y registrado en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) del Departamento.
- Haber rendido sus planillas de contribución sobre ingresos de los últimos cinco (5) años y esté al día en el pago de todas las contribuciones impuestas por el Departamento, incluyendo aquellas en que actúe como agente retenedor, o, de tener deudas contributivas pendientes, que las mismas estén bajo un plan de pago activo.
- La entidad debe haber sido creada exclusivamente para actuar en capacidad oficial del Gobierno como su agente.
- Obtener una certificación emitida por la entidad del Gobierno a nombre de la cual actúa, en la que acredite que, en efecto, la persona actúa y es agente de dicha entidad Gubernamental, e incluya una descripción de las actividades que llevará a cabo, el término de la designación como agente, referencia al contrato suscrito y un desglose de las partidas tributables que va a adquirir a nombre de dicha entidad Gubernamental;
- Tener un contrato debidamente suscrito con la entidad del Gobierno de la cual actúa como agente.
La CC RI 19-13 reitera que la persona, compañía o entidad fue creada exclusivamente para proveer los servicios desglosados en el contrato con la agencia o departamento del gobierno. Además, señala que el hecho de que un contratista del Gobierno sea clasificado como Agente de Gobierno no implica que dicha clasificación le otorga la facultad de designar a un subcontratista como su agente para que éste, a su vez, sea considerado un Agente de Gobierno para propósitos de IVU. La responsabilidad de una persona como Agente de Gobierno recae únicamente sobre la entidad del Gobierno a nombre de la cual actúa.
Procedimiento para presentar una solicitud del Certificado de Exención de Agente del Gobierno
La Solicitud se realizará mediante carta dirigida al Secretario Auxiliar de Política Contributiva en la que se incluya la siguiente información y documentos:
- Nombre del Agente del Gobierno, número de identificación patronal, número de Registro de Comerciantes, dirección física y postal, número de teléfono, y nombre y dirección de correo electrónico de la persona contacto del Agente de Gobierno.
- Evidencia de que la entidad fue creada exclusivamente para actuar en capacidad oficial del Gobierno como su agente. Para estos efectos, el Agente del Gobierno debe proveer copia de su Certificado de Incorporación o Certificado de Autorización para Hacer Negocios en Puerto Rico emitido por el Departamento de Estado de Puerto Rico, el cual debe de indicar que la entidad fue organizada o está autorizada a hacer negocios en Puerto Rico exclusivamente para actuar en capacidad oficial del Gobierno como su agente.
- Copia de la certificación emitida por la entidad del Gobierno a nombre de la cual actúa, en la que se acredite: que en efecto la persona actúa y es agente de dicha entidad Gubernamental; y b. un desglose de las partidas tributables que el Agente del Gobierno va a adquirir a nombre de dicha entidad Gubernamental.
- Copia del contrato suscrito entre el Agente del Gobierno y la entidad del Gobierno de la cual actúa. Dicho contrato debe establecer la relación como agente y el conocimiento especializado a base del cual se le designa como Agente del Gobierno.
- En aquellos casos en que la Solicitud sea presentada por un representante autorizado, se debe incluir un Poder y Declaración de Representación (Modelo SC 2745) debidamente firmado en el cual se autoriza al representante a presentar la Solicitud.
La solicitud puede ser presentada personalmente o enviada por correo.
Cargo por servicio para la radicación de la Solicitud
El DH establece un cargo por servicio de $1,000 para la radicación de la Solicitud, el cual deberá ser pagado a través de la Colecturía Virtual. Toda Solicitud debe venir acompañada de la copia del recibo de pago del cargo por servicio de $1,000 emitido a través de Colecturía Virtual.
Este cargo por servicio será vigente para toda solicitud de Certificado de Exención de Agente del Gobierno que se radique a partir de la fecha de la publicación de la CC RI 19-13.
Efectividad del Certificado de Exención de Agentes del Gobierno
El Certificado de Exención aplicará al Agente del Gobierno únicamente con respecto a las partidas tributables desglosadas en la certificación incluida con la Solicitud la exención del IVU; y será aplicable retroactivamente desde la fecha en que se radicó la solicitud que cumpla con todos los requisitos establecidos en la CC RI 19-13. Por lo que no aplicará a partidas tributables adquiridas antes de dicha fecha, y la misma estará vigente hasta la fecha de terminación del contrato con la entidad del Gobierno o dos (2) años, lo que sea menor.
Renovación del Certificado de Exención de Agentes del Gobierno
En aquellos casos en que el Agente del Gobierno desee continuar siendo considerado como tal para propósitos de la aplicación de la exención del IVU luego de la fecha de expiración del Certificado de Exención de Agentes del Gobierno, deberá renovar dicho certificado siguiendo el procedimiento de solicitud establecido en la CC RI 19-13.