Efectivo el 1 de enero de 2019 y con el objetivo de simplificar las reglas para el depósito de la contribución sobre ingresos retenida sobre salarios; así como la reciente enmienda introducida al Código, el Departamento de Hacienda (DH) determinó unificar las reglas y uniformarlas a lo establecido por el Gobierno Federal.
A continuación, les presentamos un resumen.
Depositante Mensual
Los patronos nuevos y aquellos cuya cantidad agregada de contribuciones retenidas e informada en su Planilla Trimestral Patronal de Contribución sobre Ingresos Retenida correspondiente a los trimestres dentro del periodo comprendido entre el 1 de julio del año antepasado y el 30 de junio del año pasado (Periodo Base) sea de $50,000 o menos, se considerarán Depositantes Mensuales. Las contribuciones retenidas deben ser depositadas no más tarde del decimoquinto (15to) día del mes siguiente al mes en que se efectuó la retención.
Depositante Bisemanal
Los patronos cuya cantidad agregada de contribuciones retenidas e informada en su Planilla Trimestral correspondiente a los trimestres dentro del Periodo Base sea más de $50,000, se considerarán Depositantes Bisemanales. Las contribuciones retenidas deben ser depositadas de la siguiente manera:
Día de Pago |
Día de Depósito |
Miércoles, jueves o viernes | No más tarde del miércoles siguiente |
Sábado, domingo, lunes o martes | No más tarde del viernes siguiente |
Excepciones a las Reglas de Depositantes Mensuales y Bisemanales
- Patronos cuya retención en un trimestre sea menos de $2,500: Aquellos patronos cuya retención en el origen de la contribución sobre ingresos sea menos de $2,500 en el trimestre, podrán remitir la contribución retenida al Departamento cuando rindan su Planilla Trimestral.
- Patronos cuya contribución retenida en cualquier día dentro de un período de depósito sea de $100,000 o más: Si en cualquier día dentro de un periodo de depósito, sea mensual o bisemanal, un patrono acumula $100,000 o más en contribuciones retenidas, las mismas deben ser depositadas no más tarde de la hora de cierre del próximo día laborable.
La determinación de si un patrono es Depositante Mensual o Depositante Bisemanal se realizará anualmente a base de la cantidad agregada de contribuciones retenidas sobre salarios que el patrono haya informado en los últimos doce (12) meses terminados el 30 de junio del año anterior. Sin embargo, un patrono cesará de cualificar como Depositante Mensual a partir del primer día dentro de un periodo de depósito en que acumule $100,000 o más en contribuciones retenidas sobre salarios. A partir de ese momento, el patrono se convierte en un Depositante Bisemanal por el remanente del año y para el próximo año natural.
Cualquier patrono, contribuyente o agente retenedor que incumpla con las reglas de depósito de las contribuciones retenidas sobre salarios establecidas estará sujeto a las penalidades impuestas por el Código.