CRÉDITO DE RETENCIÓN DE EMPLEADOS POR HURACANES IRMA Y MARIA

El Crédito de Retención de Empleados proporciona un crédito tributario federal a los Patronos que han seguido pagando a sus empleados durante períodos en los que sus lugares de negocios no han podido operar debido a los efectos de uno de los recientes huracanes que tocaron tierra en Puerto Rico.

Crédito de Retención de Empleados

El crédito se conoce como crédito de retención de empleados y está disponible para una operación comercial que opera dentro de una zona de desastre declarada por el gobierno federal para uno de los huracanes recientes, es decir, los huracanes Irma y María. El crédito equivale a 26% ó 32% (dependiendo de la categoría del patrono) de los salarios pagados por el Patrono a empleados elegibles hasta $ 6,000 en salarios por empleado; comenzando en la fecha en que el lugar de negocios del Patrono se volvió inoperable debido a uno de los huracanes mencionados y hasta que el negocio reanudó operaciones significativas o hasta el 31 de diciembre de 2017, lo que haya ocurrido primero.

  • Huracán Irma: cualquier Patrono que realizó un comercio o negocio activo el 4 de septiembre de 2017 en la zona del desastre del Huracán Irma y con respecto a quien el comercio no operó después del 4 de septiembre de 2017 y antes del 1 de enero , 2018, como resultado del daño sufrido por el Huracán Irma.
  • Los municipios que aplican para este beneficio son:  Canóvanas, Cataño, Culebra, Dorado, Fajardo, Loiza, Luquillo, Toa Baja, Vega Baja o Vieques.
  • Huracán María: cualquier Patrono que realizó una actividad comercial o negocio activo el 16 de septiembre de 2017, en la zona de desastre del huracán María y con respecto a quien la operación comercial no se pudo operar posterior al 16 de septiembre de 2017 y antes del 1 de enero de 2018, como resultado del daño sufrido por el Huracán María.  En este caso aplica a todos los municipios de Puerto Rico.

Monto del Beneficio

  1. Patronos categoría Número 1 – Aquellos patronos que hayan tenido un ingreso neto sujeto a contribución de mas de $10 millones para el año contributivo 2017, tendrán derecho a un beneficio computado a base de un 26% de los primeros $6,000 de Salarios Cualificados pagados o incurridos por cada Empleado Elegible durante el periodo elegible. Por lo tanto el máximo beneficio que podrá obtener es de $1,560 ($6,000 X 26%) por cada empleado elegible.
  2. Patronos categoría Número 2 –  Aquellos patronos que hayan tenido un ingreso neto sujeto a contribución de $10 millones o menos para el año contributivo 2017, tendrán derecho a un beneficio computado a base de 32% de los primeros $6,000 de salarios cualificados pagados o incurridos por cada Empleado Elegible durante el periodo elegible.  Por tanto, el máximo beneficio que podrá obtener es de $1,920 ($6,000 X 32%) por cada empleado elegible.

Patronos Elegibles

Para que sea elegible debe cumplir con lo siguiente:

  1. Al 16 de septiembre de 2017 se dedicaba a una industria o negocio en Puerto Rico.
  2. Cuyo negocio se volvió inoperante en cualquier día después de dicha fecha y antes del 1 de enero de 2018 a causa de los daños de los Huracanes Irma y Maria
  3. Continuo pagando salarios a sus empleados durante el periodo que estuvo inoperante.

Requisitos:

  1. Haber rendido por medios electrónicos todas las planillas trimestrales que el patrono venía obligado a radicar para el año 2017.
  2. Estar inscrito en Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda.
  3. Haber radicado en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos todas las declaraciones trimestrales de Desempleo e Incapacidad del año 2017.

En caso de no haber radicado las planillas trimestrales del año 2017 puede radicarlas tardíamente para cualificar para el beneficio.

Empleados Elegibles

La ley define a los empleados elegibles para los cuales un Patrono puede reclamar el crédito de retención de empleados como sigue:

  • Empleados cuyo principal lugar de empleo estaba ubicado en la ubicación comercial que se volvió inoperable como resultado de cualquiera de los huracanes mencionados anteriormente:  Irma y María y recibe un formulario 499 R-2/W-2 PR. Empleados contratados después del 16 de septiembre no son elegibles para solicitar crédito ni tampoco son elegibles los pagos a contratistas independientes.
  • No se consideran Empleados Elegibles los siguientes familiares: hijos, hijastros, hermanos o hermanastros, padre, madre, o ancestros, padrastros o madrastra, sobrinos, tíos, yerno o nuera, suegros o cuñados, del dueño de la corporación o entidad.  Se considera dueño de una corporación si posee mas del 50% de las acciones de la entidad.

Salarios Elegibles

Los salarios que son elegibles incluyen salarios pagados luego del 16 de septiembre de 2017 a un empleado elegible independientemente de si, durante el período aplicable, el empleado no realiza ningún servicio, realiza servicios en un lugar diferente (es decir, fuera de la zona de desastre) o realiza servicios en su lugar de empleo (durante el período anterior a la reanudación de operaciones significativas en el lugar). Los salarios incluyen comisiones, bonificaciones, remuneración en efectivo por cualquier método no pagado en efectivo, vacaciones o licencia por enfermedad, que estuvieron sujetos a contribución de seguro por desempleo.

Negocios Inoperables

Un negocio se tornó inoperante si el mismo no pudo llevar a cabo operaciones tras el paso de los huracanes Irma o Maria.  Para propósitos del Beneficio, un negocio se considera inoperante si el mismo cumple con uno o más de los siguientes factores y dichos factores no permiten la reanudación de Operaciones Significativas del negocio:

  • El negocio opera de manera inestable;
  • Las operaciones se ven reducidas por falta del servicios de energía eléctrica o servicio de agua potable:
  • Las operaciones se ven reducidas por inestabilidad o falta del servicio de telecomunicaciones;
  • El negocio sufrió daños a la estructura donde lleva a cabo sus operaciones a causas de huracán;
  • El negocio no estuvo físicamente accesible a sus empleados o clientes a causa del huracán; o
  • El negocio no pudo recibir materia prima o inventario para poder operar.

Operaciones Significativas

La reanudación de Operaciones Significativas es una determinación de hechos y circunstancias que debe hacer cada Patrono Elegible, tomando en consideración la naturaleza especifica de su negocio.  Cada Patrono Elegible debe hacer una interpretación razonable y de buena fe sobre cuando reanuda Operaciones Significativas.  Sin embargo, el término Operaciones Significativas no quiere decir que el negocio ha alcanzado o excedido el nivel de las operaciones existentes antes del paso de los huracanes Irma o Maria sino que el negocio alcanzó al menos el ochenta porciento (80%) o más de las actividades que el negocio llevaba a cabo antes del paso de dichos huracanes.  Para propósitos de determinar si el negocio alcanzó el 80% o más de sus actividades previo a los huracanes, se considerarán una o diversas variables tomando en consideración los elementos esenciales para la operación del negocio.

Procedimiento para Solicitar el Beneficio

El Beneficio solo podrá ser solicitado de forma electrónica a través de la plataforma digital que fue diseñada por el Departamento Hacienda como parte de la aplicación que el patrono elegible utiliza para radicar la Planilla Trimestral Patronal de Contribución sobre Ingresos Retenida (Formulario 499 R-1B) (el “Sistema”).

Dicha plataforma para solicitar el Beneficio estará disponible hasta el lunes 31 de diciembre de 2018.  El Departamento no aceptará ni procesará solicitudes en papel.  El sistema se puede acceder a través de la página de internet del Departamento: www.hacienda.pr.gov. bajo el área de Hacienda Virtual en la sección de Patronos.

Antes de solicitar el Beneficio, es importante que el patrono elegible se asegure que la información que incluirá en la solicitud es correcta, está actualizada y concuerda con información incluida en los siguientes formularios:

  1. Las Declaraciones Trimestrales de Contribuciones de Seguro por Desempleo del Trabajo y Recursos Humanos para los trimestres terminados el 30 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2017; y
  2. Los Comprobantes de Retención (Formulario 499R-2/W-2PR) del año 2017 radicadas electrónicamente en el Departamento de Hacienda.

El Departamento utilizará dicha información para determinar la elegibilidad del patrono, validar la información de la solicitud y calcular la cantidad del Beneficio a la que el patrono elegible tiene derecho.

Una vez el patrono elegible complete y someta electrónicamente la solicitud, el Departamento procesará la misma y el Beneficio se pagará mediante depósito directo a la cuenta bancaria que indique el patrono en la Solicitud.

QUÉ HACER

Las empresas necesitarán mantener registros adecuados para reclamar el Crédito de retención del empleado. Tendrán que preparar un detalle de lo siguiente:

Cada oficina o ubicación afectada

Los empleados localizado en facilidades

La fecha en la que cada oficina / ubicación se volvió inoperable

La fecha en que cada oficina / ubicación reanudó operaciones significativas

IMPORTANTE

La información incluida en este documento es solo un resumen. Comuníquese con TCG para obtener más información o si necesita ayuda para presentar el Crédito.

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