Exención Temporera del Cobro IVU Sobre Artículos de Primera Necesidad Relacionados a la Prevención y Tratamiento de COVID-19 y Sobre los Alimentos Preparados

 

En respuesta al anuncio que hiciera la Gobernadora de Puerto Rico sobre la exención temporera del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), en la compra y venta de artículos de primera necesidad, el Departamento de Hacienda (DH) emitió la Determinación Administrativa Núm. 20-07 (DA 20-07) para informar sobre los productos específicos incluidos en la definición de Artículos de Primera Necesidad cuyo uso o consumo sea necesario para prevenir el contagio o para el tratamiento del COVID-19.

Posteriormente, el 19 de marzo, el DH publicó la Determinación Administrativa Núm. 20-08 (DA 20-08) para añadir la exención del cobro de IVU a los alimentos preparados.

 

Exención Temporera al Cobro de IVU Por Alimentos Preparados

Mediante la DA 20-08, el Departamento exime de forma temporera el cobro del IVU estatal y municipal de los Alimentos Preparados. El periodo de la Exención Temporera de IVU en Alimentos Preparados comenzará a las 12:01 a.m. del viernes, 20 de marzo de 2020 y concluirá a las 11:59 p.m. del domingo, 19 de abril de 2020.

La Exención Temporera de IVU en Alimentos Preparados no será aplicable a la venta de bebidas alcohólicas.  Sí será aplicable a los Alimentos Preparados que sean vendidos habitualmente con utensilios para comerse o ingerirse.

Exención Temporera al Cobro de IVU por Artículos de Primera Necesidad

La exención temporera de IVU será efectiva a partir de las 12:01 a.m. del lunes, 23 de marzo de 2020 y hasta las 11:59 p.m. del jueves, 30 de abril de 2020. 

Para propósitos de la DA 20-07, el término Artículos de Primera Necesidad se limita a los siguientes artículos:

  • Desinfectante de manos (hand sanitizers)
  • Artículos de desinfección personal (tales como jabón, shampoo y toallas húmedas o wet wipes)
  • Pañuelos desechables
  • Mascarillas
  • Alcohol isopropílico
  • Desinfectantes y antisépticos
  • Artículos para desinfección y/o limpieza del hogar (tales como jabones, detergentes, cloro y desinfectantes)
  • Guantes de vinil
  • Analgésicos y medicamentos con acetaminofén o ibuprofeno (tabletas, supositorios, líquido)
  • Medicamentos anticatarrales, incluyendo antihistamínicos

Extensión de Definición Servicios Esenciales

El Departamento determina, además, que para propósitos del cumplimiento con la OE 2020- 023, y de las DA 20-07 y DA 27-08, serán considerados como servicios esenciales todos aquellos individuos que necesiten visitar localidades comerciales o centros de programación para hacer efectiva la programación necesaria para que los sistemas de los comerciantes no impongan el IVU durante el periodo de la exención.

El periodo dispuesto para esta extensión de servicios esenciales será la siguiente:

 

Programación Alimentos Preparados:

La programación de los sistemas para el cobro del IVU solo estará en vigor durante el periodo de un (1) día desde la fecha de publicación de esta Determinación Administrativa—19 de marzo de 2020–y la fecha de efectividad de la Exención Temporera de IVU en Alimentos Preparados—20 de marzo de 2020.

Programación de Artículos de Primera Necesidad:

La programación de los sistemas para el cobro del IVU solo estará en vigor durante el periodo de cinco (5) días entre la fecha de publicación de la DA 20-07—18 de marzo de 2020– y la fecha de efectividad de la Exención Temporera de IVU en Artículos de Primera Necesidad—23 de marzo de 2020–.

En ambos casos, la determinación de “servicios esenciales” bajo la OE 2020-023 es exclusiva a los individuos que se dedican al proceso de programación de los sistemas para el cobro del IVU y solo estará en vigor durante el periodo de uno (1) o cinco (5) días desde la fecha de publicación de las Determinaciones Administrativas y la fecha de efectividad de las Exenciones Temporeras de IVU en Alimentos Preparados y Artículos de Primera Necesidad.

En el caso de todo individuo que vaya a transitar por las vías públicas durante el horario permitido por la OE 2020-023 con el propósito de asistir a los comerciantes en el proceso de la programación de los sistemas para implementar las exenciones temporeras de IVU deberá conservar copia de ambas Determinaciones Administrativas de manera que pueda constatar que se encuentra llevando a cabo una actividad permitida bajo la OE 2020- 023 puesto que la misma es considerada un servicio esencial.

Informe de Ventas Exentas

El comerciante vendedor de los artículos o servicios reportará las ventas en su Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915) en la línea de “Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta” del formulario.

Facebook
Twitter
LinkedIn
Tumblr
Reddit

Programe una consulta gratuita

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

More Posts