EMISIÓN AUTOMÁTICA DE RELEVOS DE RETENCIÓN

 

A finales del mes de diciembre de cada año, el Departamento de Hacienda (DH) realiza un envío automático de los Relevos parciales y totales sobre la Retención del 7%.  Las personas o entidades a quienes se les concede esta exención reciben un Certificado de Relevo de la Retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados.  Con este propósito el Departamento publica la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-15 (CC RI 18-15) para establecer el nuevo procedimiento de la emisión de los Relevos Automáticos, así como la solicitud y emisión de los Relevos y Relevos de Negocios Nuevos, del año 2019.

A partir del 10 de diciembre de 2018, aquellos contribuyentes que cualifiquen para recibir el Relevo Automático y tengan una cuenta activa en SURI, automáticamente tendrán disponible su Relevo del año 2019 en dicha cuenta. Por tanto, el Departamento no estará enviando dichos Relevos por correo postal como en años anteriores.

 

Parámetros para recibir el Relevo Automático

 

Las organizaciones o entidades que podrán recibir el Relevo Automático son las siguientes:

  1. Corporaciones que estén al día con sus responsabilidades contributivas, que reflejen en su Planilla de Contribución sobre Ingresos un volumen de negocios de tres millones de dólares ($3,000,000) o más, incluyendo ingreso por concepto de venta de servicios o comisiones, y que sometan estados financieros auditados, conforme a lo dispuesto en Código de Rentas Internas. En estos casos, el Relevo aplicable es el total.
  2. Corporaciones que estén al día con sus responsabilidades contributivas, que reflejen en su Planilla ingreso por concepto de venta de servicios o comisiones y cuyo ingreso neto sea igual o menor de cero. En estos casos, el Relevo aplicable es el total.
  3. Corporaciones que estén al día con sus responsabilidades contributivas y cuya Planilla refleje ingreso por concepto de ventas de servicios o comisiones. En estos casos, el Relevo aplicable es el parcial.
  4. Corporaciones y sociedades durante los primeros tres (3) años del comienzo de una actividad de prestación de servicios (“Relevo de Negocios Nuevos”).

 

Proceso de Solicitud y Emisión de los Relevos de Negocios Nuevos del Año 2019

 

Para el año 2019, los contribuyentes que cualifiquen para el Relevo de Negocios Nuevos pueden solicitar el mismo electrónicamente a través de su cuenta en SURI; o personalmente en cualquiera de las Oficinas o Centros del DH.

 

Proceso de Solicitud y Emisión de los Relevos Parciales o Totales  para el Año 2019

 

Aquellos contribuyentes que no reciban el Relevo Automático del año 2019 y entiendan que cumplen con los criterios establecidos en el Código, pueden solicitar su Relevo a través de su cuenta en SURI; o personalmente en cualquiera de las Oficinas o Centros del DH, o por teléfono a Hacienda Responde al (787) 622-0123.

Para el año 2019, todos los Relevos, incluyendo los Relevos Automáticos y Relevos de Negocios Nuevos, serán emitidos únicamente a través de la cuenta del contribuyente en SURI. Para obtener e imprimir su Relevo acceda a su cuenta en SURI y en la pestaña Correspondencia, seleccione la opción Ver Correspondencias y elija el enlace Certificado de Relevo Parcial o Certificado de Relevo Total, según corresponda.

NOTA: Le exhortamos a que se comunique con nuestras oficinas para obtener información detallada sobre el proceso, discutir su caso particular y coordinar acciones a seguir.

 

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