Eliminación del IVU en Servicios B2B Prestados por Personas con Volumen de Negocios Menor de $200,000

 

En esta edición: Como parte de la implementación de la Ley Núm. 257 de 10 de diciembre de 2018, de reforma contributiva, el Departamento de Hacienda (DH) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 19-05 (CC RI 19-05) para informar sobre la exención, criterios y procesos a seguir sobre la exención a comerciantes sobre el cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU).  A continuación, les presentamos un resumen sobre lo establecido en la  CC RI 19-05.

Eliminación del Impuesto sobre Ventas y Uso en Servcios Profesionales Designados y Servicios a Otros Comerciantes Prestados por Personas con Volumen de Negocios Menor de $200,000

 

A partir del viernes, 1 de marzo de 2019, no estarán sujetos al IVU los servicios prestados a otros comerciantes por personas cuyo volumen de negocios no exceda de doscientos mil dólares ($200,000). La  CC RI 19-05 indica que para determinar si el volumen de negocios del comerciante no excede de doscientos mil dólares ($200,000), se tomará en consideración el volumen de negocios generado para el año natural inmediatamente anterior. En el caso de comerciantes que pertenezcan a un grupo controlado, el volumen de negocios se determinará considerando el volumen de negocios de todos los miembros del grupo controlado.

 

Los comerciantes elegibles deberán cumplir con todos los siguientes requisitos:

 

  1. La totalidad del ingreso informado en las Planillas Mensuales de Impuesto sobre Ventas y Uso, formulario Modelo SC 2915 (“Planilla Mensual de IVU”) provienen únicamente de la prestación de servicios designados o de servicios prestados a otros comerciantes, incluyendo cualquier servicio exento prestado por el comerciante.
  2. El comerciante tiene que estar en cumplimiento con la radicación y pago de todas sus obligaciones contributivas relacionada al IVU;
  3. La suma de todo el ingreso de servicios profesionales designados, servicios prestados a otros comerciantes y servicios exentos informados en las Planillas Mensuales de IVU radicadas para los doce meses del año natural 2018 (esto es, del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018) no puede exceder de doscientos mil dólares ($200,000).
  • En caso de que el comerciante no haya estado operando durante todo el año 2018, para propósitos de este requisito se considerará la suma de todo el ingreso de servicios profesionales designados, servicios prestados a otros comerciantes y servicios exentos que haya sido informado en las Planillas Mensuales de IVU radicadas desde la fecha de comienzo de operaciones indicada al momento de su registro hasta el 31 de diciembre de 2018.
  • En caso de comerciantes que hayan comenzado operaciones durante el año 2019, se utilizará el volumen de negocios que este incluyó como parte de su inscripción en el Registro de Comerciante del Departamento.

 

Aquellos Comerciantes Elegibles que entiendan que cumplen con todos los requisitos establecidos en esta Carta Circular, y que no reciban el Certificado Agente No Retenedor a más tardar el 31 de marzo de 2019, podrán a partir del 1 de abril de 2019, realizar una solicitud a través de SURI utilizando el enlace que estará disponible para estos propósitos.

Evaluación Anual del Requisito de Volumen de Negocios

 

A principios de cada año natural, el Departamento evaluará el cumplimiento con el requisito de volumen de negocios que establece el Código para determinar si el Comerciante Elegible tiene derecho a la Exención de IVU conforme a lo dispuesto en el Código y esta Carta Circular. Dicha evaluación se realizará automáticamente y se utilizará como base el volumen de negocios agregado que haya sido informado en las Planillas Mensuales de IVU correspondientes al año natural inmediatamente anterior.  El DH también podrá utilizar la Planilla de Contribución sobre Ingresos radicada por el comerciante.

Fecha Límite para Cumplir con la Radicación y Pago del IVU Pendiente y Cualificar para el Certificado Agente No Retenedor con efectividad al 1 de marzo de 2019

 

El DH hará una primera evaluación para todo aquel que al 28 de febrero de 2018 haya cumplido con los requisitos y se le hará disponible su Certificado de Agente No Retenedor. Todo aquel comerciante que, por incumplimiento con sus obligaciones contributivas relacionadas al IVU y que, al 1 de marzo de 2019 no haya recibido su Certificado Agente No Retenedor, e interese recibirlo debe asegurarse de rendir todas las Planillas Mensuales de IVU que estén pendientes de radicar y efectuar el pago del IVU adeudado a través de su cuenta en SURI. Una vez se hayan radicado las Planillas Mensuales de IVU pendientes o se haya remitido el pago de cualquier contribución adeudada, el contribuyente deberá acceder a su cuenta en SURI con el fin de confirmar que las planillas y los pagos fueron debidamente procesados.

 

Todo Comerciante Elegible que al 25 de marzo de 2019 se haya asegurado de estar al día con su responsabilidad de radicación y pago de IVU recibirá no más tarde del 31 de marzo de 2019 su Certificado de Agente No Retenedor y el mismo será considerado como válido para transacciones efectuadas desde 1 de marzo de 2019.

Comerciantes con volumen de $200,000 o menos, pero que venden partidas o servicios tributables

 

Aquellos comerciantes cuyo volumen de negocios no exceda doscientos mil dólares ($200,000), que provean servicios a otros comerciantes, y a su vez vendan partidas o servicios tributables continuarán con su Certificado de Comerciante como Agente Retenedor. Por tanto, estos comerciantes tendrán la obligación de cobrar el IVU en la venta de partidas y servicios tributables. Sin embargo, a partir del 1 de marzo de 2019, estos no vendrán obligados a cobrar el IVU por los servicios rendidos a otros comerciantes.

Aplicabilidad de la Exención de IVU basado en el Método de Contabilidad del Comerciante

 

En el caso de comerciantes que utilizan como método de contabilidad el método de acumulación (“Accrual Basis”), y que en el curso ordinario de su negocio no reciben el pago al momento de la venta, las transacciones facturadas a partir de 1 de marzo de 2019 y durante la vigencia del Certificado Agente No Retenedor, se considerarán exentas del IVU si el servicio es provisto por un Comerciante Elegible que obtuvo dicho Certificado Agente No Retenedor.

 

No obstante, en el caso de Comerciantes Elegibles que utilizan el método de recibido y pagado (“Cash Basis”) para propósitos de IVU, las transacciones que se considerarán exentas del pago de IVU serán aquellas cuyo cobro o pago se reciba luego del 28 de febrero de 2019 y antes de la expiración de la vigencia del Certificado Agente No Retenedor.

 

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