CONTRIBUCIÓN OPCIONAL SOBRE RETENCIÓN EN EL ORIGEN

 

En esta edición: Les resumimos las disposiciones establecidas por el Departamento de Hacienda para aquellos contribuyentes, individuos o corporaciones, que prestan servicios profesionales y que opten por la Contribución Opcional de 6% para la retención de honorarios pagados.  Recalcamos, esto es solo un resumen.  Para detalles sobre su caso individual, comuníquese con nosotros en Torres CPA Group.

 

La Reforma Contributiva de 2018 establece que todo individuo que trabaje por cuenta propia o corporación dedicados a la prestación de servicios profesionales cuyos ingresos sean menores de $100,000, podrán seleccionar la Contribución Opcional para la retención de 6%, sin deducción, en vez de la del 10% ahora establecida por ley.  A estos efectos, el Departamento de Hacienda (DH) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 19-02 (CC RI 19-02) con el propósito de establecer los parámetros y requisitos que deben cumplir los contribuyentes que opten por la Contribución Opcional.

 

La CC RI 19-02 establece que para el año contributivo 2019, todo contribuyente que seleccione la Contribución Opcional y desee que su retención sea de 6% en vez del 10%,  deberá presentar a sus clientes, agente retenedor o pagador del servicio una copia de declaración jurada que indique, entre otros, lo siguiente: nombre, dirección, número de seguro social o número de cuenta patronal, una afirmación de que estima de buena fe que el total de su ingreso bruto durante el año contributivo será igual o menor de cien mil dólares ($100,000), y una afirmación de que el pago recibido está sujeto a una retención en el origen.

 

Requisitos:

 

Los requisitos para adoptar la Contribución Opcional, ya se para individuos o corporaciones, son:

  • Los ingresos recibidos deberán ser sustancialmente provenientes de la prestación de servicios;
  • La totalidad de los ingresos pagados durante el año contributivo por concepto de dichos servicios deberán estar reportados en una declaración informativa;
  • La totalidad de los ingresos recibidos deberán estar sujetos a la retención de la contribución sobre ingresos en el origen o al pago de contribución estimada.

 

El DH también aclara que el Secretario podrá establecer mediante cualquier publicación de carácter general requisitos adicionales a los establecidos en la CC RI 19-02.  También establecerá mediante reglamento las condiciones bajo las cuales un individuo o corporación que provea servicios podrá optar por la Contribución Opcional para años contributivos posteriores al 2019.  El pagador aceptará la declaración jurada y la mantendrá en sus expedientes como evidencia de la solicitud de reducción en la tasa de retención de contribución sobre ingresos en el origen para el año 2019.

 

Contribuyentes elegibles a la Contribución Opcional pero que no opten hacerlo para el 2019

 

Los contribuyentes que sean elegibles para la Contribución Opcional pero que para el año contributivo 2019 opten por no someter la declaración jurada a sus clientes estarán sujetos a la retención en el origen del 10%.  Sin embargo, podrán optar por la Contribución Opcional al momento de radicar su planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo 2019.

En TCG tenemos los recursos y la experiencia para ayudarle, contactenos hoy.

 

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