CAMBIOS EN LA CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS 2019 CONTRIBUCIÓN BÁSICA ALTERNA (CBA)

 

La Ley Número 257 del 10 de diciembre de 2018, mejor conocida como la “Reforma Contributiva” traerá cambios a las Planillas de la Contribución sobre Ingresos de individuos y corporaciones. Los mismos serán efectivos para el año 2019 en adelante.

Uno de los cambios más significativos es la Contribución Básica Alterna (CBA) en el caso de individuos y Contribución Alternativa Mínima (CAM) para corporaciones excluyendo aquellas que operan bajo decreto. Las deducciones permitidas están limitadas a aquellas que coinciden con una Declaración Informativa o están sujetos a un Informe de Procedimientos Acordados (AUP).  El ingreso neto ordinario se recalcula eliminando las deducciones no permitidas. 

La responsabilidad contributiva final será lo mayor entre las tasas contributivas regulares o el cálculo de contribución del CBA o el CAM.  Las corporaciones tienen un mínimo de contribución a pagar de $500, aunque estén inactivas o tengan una pérdida neta de operaciones.

 

Individuos – Contribución Básica Alterna (CBA)

El ingreso neto recalculado para la CBA estará sujeto a Contribución Básica Alterna con una tasa del 1% hasta el 24% para ingresos en exceso de $25,000.

Ingreso Neto Sujeto a Contribución Básica Alterna

Tasas Contributivas:

  En exceso de $25,000 pero no mayor de $50,000  1% 
  En exceso de $50,000 pero no mayor de $75,000  3% 
  En exceso de $75,000 pero no mayor de $150,000  5% 
  En exceso de $150,000 pero no mayor de $250,000  10% 
  En exceso de $250,000   24% 

 

La responsabilidad contributiva a pagar se determinará en función de lo que sea mayor entre la Contribución regular calculada de acuerdo con las tasas ordinarias o preferenciales, o del cálculo de la CBA.

 

Corporaciones – Contribución Alternativa Mínima (CAM)

En el caso de Corporaciones también se computa una contribución adicional que se conoce como Contribución Alternativa Mínima (CAM).  Es el equivalente al CBA de individuos, pero en el ámbito corporativo.  En este caso también requerirá que los gastos estén en una declaración informativa o un AUP para poder tomar el gasto y llegar al ingreso neto sujeto a CAM.

La responsabilidad contributiva a pagar se determina en función de lo que sea mayor entre la contribución regular, de acuerdo con las tasas ordinarias o preferenciales, o el cálculo del CAM con un mínimo de $500.  Esto significa que toda corporación estará obligada a pagar una contribución de $500 como mínimo, aun cuando tenga pérdidas.

El ingreso neto sujeto a CAM es ajustado por ciertas partidas preferenciales y por los gastos que no son reportados o no requieren una Declaración de Informativa. Si el ingreso neto sujeto a CAM excede una cantidad exenta de $50,000, más el 25% de los gastos salariales, se impone la Contribución Alternativa Mínima al 18.5% (23% para corporaciones con volumen mayor de $3 millones) sobre dicho ingreso neto.

 

Informe de procedimientos acordados (AUP)

Para poder reclamar como deducibles los gastos que no requieren una Declaración Informativa en el cálculo de la CBA o CAM, se requiere presentar con la planilla un AUP preparado por un CPA con licencia en PR en el que se valida que los gastos reclamados en la Planilla de Contribución son gastos de negocio ordinarios y necesarios.  El contribuyente deberá pagar lo mayor entre la contribución regular o el CBA para individuos (CAM para corporaciones).  Hay un proyecto de Ley en la Legislatura sobre este particular, por lo que estaremos actualizando la misma una vez se convierta en Ley.

 

Contribución Mínima Recalculando el Ingreso Neto

Para que los gastos puedan utilizarse en el cómputo de CBA se requiere que estén en una declaración informativa los cuales se detallan a continuación:

  • Salario
  • Servicios prestados
  • Alquiler y Renta Mueble e Inmueble
  • Planes de salud
  • Seguro de propiedad
  • Servicios de telecomunicaciones
  • Servicios de Internet, cable o satélite
  • Servicios de electricidad (A.E.E)
  • Servicios de agua (A.A.A)
  • Gastos publicitarios
  • Intereses de arrendamiento de autos
  • Cuotas de mantenimiento pagadas a asociaciones de residentes o condominios
  • Cuotas de colegiación pagadas para beneficio del empleado
  • Educación continua para profesiones y oficios para empleados

Los siguientes gastos NO requieren una Declaración Informativa, por lo que se consideran no deducibles para el cálculo de CBA, a menos que el contribuyente incluya con su planilla un Informe de Procedimientos Acordados (AUP):

  • Gastos de auto
  • Reparación y mantenimiento
  • Gastos de viaje
  • Gastos de comida y entretenimiento.
  • Suministros de oficina y efectos
  • Materiales utilizados directamente en la prestación del servicio.
  • Sellos y comprobantes
  • Gastos de envío y acarreo
  • Uniformes
  • Estacionamiento y peajes
  • Gastos de oficina
  • Cargos bancarios
  • Deudas Incobrables

 

Informativa a nombre del Contribuyente

Es esencial mencionar que es necesario tener la Declaración Informativa (480.6A, 480.6SP) a nombre del contribuyente, de lo contrario NO podrá reclamar el gasto en el cálculo de CBA o CAM lo que podría resultar en una mayor contribución a pagar. 

Esto sucede a comerciantes que se han incorporado, pero que sus gastos los realiza a nombre del dueño y podrá verse afectado cuando no reciba una 480 a nombre de la corporación.

 

Pagos anuales a proveedores de menos de $500

Aunque el requisito de la Ley de presentar la Declaración de Informativa, o Formulario 480, es sobre toda cantidad mayor a $500, si el Contribuyente tiene muchos desembolsos por debajo de $500, debe verificar si es conveniente presentar una Declaración Informativa para reclamar estos gastos y tomarlos como deducibles en el cómputo de CBA o CAM. 

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