PARÁMETROS Y PENALIDADES POR INCUMPLIENTO AL REQUISITO DE INSTALAR UN TERMINAL FISCAL

 

En su Determinación Administrativa Núm. 19-07, el Departamento de Hacienda (DH) informa sobre la escala de penalidades a ser impuestas a comerciantes por incumplimiento con la instalación, uso y manejo de los terminales fiscales según es requerido por ley.  Establece también los parámetros a utilizarse para determinar el incumplimiento y fijar la penalidad.

 

En el Plan de Fiscalización del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) incluido en el Código de Rentas Internas, se establecen los requisitos y condiciones que deberá cumplir dicho plan, entre estos, ampliar el número de localidades comerciales a las que se le requiere instalar, mantener y utilizar un terminal fiscal y establecer los mecanismos para que los comerciantes registren en dicho terminal fiscal toda transacción realizada en el punto de venta.

 

Además, establece que aquellos comerciantes cuyo total de volumen de ventas anual exceda de ciento veinticinco mil dólares ($125,000) vendrán obligados a instalar, poseer y mantener un terminal fiscal que cumpla con las especificaciones establecidas por el Departamento, en todos y cada uno de los puntos de venta que tenga en sus localidades comerciales.

 

De acuerdo con la DA 19-07, el DH establece que podrá imponerse una penalidad electrónicamente a través de SURI o presencialmente por un agente de Rentas Internas, cuando, a través de los mecanismos de inspección y fiscalización, ya sean electrónicos o presenciales, se identifique que el comerciante:

 

  • no tiene instalado un terminal fiscal en uno o varios puntos de venta cuando el mismo le es requerido;
  • tiene un terminal fiscal, pero el mismo no está transmitiendo la información al Departamento, o de transmitir, no lo está haciendo correctamente;
  • no permite u obstaculiza la inspección de los puntos de venta y los terminales fiscales instalados en la localidad, y
  • tiene el terminal fiscal apagado, mutilado, dañado, destruido, modificado o alterado.

 

Cuando el Departamento determine que el comerciante está en incumplimiento con la instalación, mantenimiento y utilización de los terminales fiscales se impondrá la Penalidad cuyo monto se determinará conforme al número de infracciones cometidas por el comerciante que estén relacionadas al terminal fiscal, según se detalla a continuación:

  • Primera infracción $500
  • Segunda infracción $2,000
  • Tercera infracción $9,000
  • Cuarta infracción $20,000

 

El número de infracción a ser impuesto será determinado por el Departamento de acuerdo con la información disponible en sus sistemas de información.

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