Requisitos de Retención en Puerto Rico

 

Pago por servicios prestados en Puerto Rico Si “Hacen Negocios en Puerto Rico” y que están debidamente registrados en el Departamento de Estado de Puerto Rico

 

Toda persona natural o jurídica que haga negocios en Puerto Rico y que pague por servicios rendidos deberá deducir y retener el 10% de dichos pagos.  Los servicios prestados incluyen pagos por concepto de servicios profesionales, reparaciones, mantenimiento, servicios de promoción, servicios legales; y todo tipo de servicio en general, entre otros.  El diez (10%) por ciento de la retención deberá ser enviada mensualmente al Departamento de Hacienda.

 

Pago por servicios prestados en Puerto Rico por Entidades que Hacen Negocio en Puerto Rico y que NO están registradas en el Departamento de Estado de Puerto Rico

 

Toda persona natural o jurídica que haga negocio en Puerto Rico y que realice pagos (El Pagador) por servicios prestados deberá deducir y retener el 29% del pago hecho a Extranjeros/individuos no-residentes o a corporaciones y sociedades foráneas que no se hayan registrado en el Departamento de Estado de Puerto Rico para realizar cualquier tipo de comercio o negocio en Puerto Rico.  Si el individuo no-residente es un ciudadano de los EEUU, se le deberá retener un veinte (20%) por ciento.  Si los servicios son prestados fuera de Puerto Rico no se le hará ninguna retención.

 

Pago por servicios prestados fuera de Puerto Rico no sujetos a las retenciones pero los que el pagador está sujeto a auto-imponerse el impuesto B to B de 4%.  El B to B de 4% no aplica a corporaciones con decreto de Ley 20.

 

Responsabilidad del Pagador

 

Todo pagador deberá realizar los depósitos por concepto de las retenciones dentro de los quince (15) días del mes siguiente de la fecha en el que se hizo la retención.  Además, el pagador deberá radicar las planillas trimestrales y anuales.

 

El pagador deberá radicar las Declaraciones Informativas (1099 o su equivalente) sobre los pagos realizados a los proveedores de servicios, de alquiler, de publicidad, de primas de seguro, de servicios de telecomunicaciones, y de servicios de acceso al Internet y a televisión.

 

Penalidades

 

Todo pagador estará sujeto a una penalidad de $500 por cada declaración informativa que no sea radicada a tiempo o que no se radique.  Cualquier contribuyente o pagador que no cumpla con la radicación de las Declaraciones Informativas NO PODRÁ DEDUCIR los gastos relacionados en su planilla de contribución sobre ingresos.

 

Los requisitos de deducción y retención no aplicarán a los siguientes pagos:

 

  • Los primeros $500 pagados durante el año calendario a la entidad que provea el servicio.
  • Hospitales y clínicas que provean servicios de salud.
  • Los laboratorios que formen parte integral de un hospital o clínica.
  • Organizaciones sin fines de lucro así certificadas por Hacienda.
  • Pagos por comisiones a vendedores de productos de consumo.
  • Contratistas o sub-contratistas de proyectos de construcción.
  • Agricultores bona fide.
  • Extranjeros que realizan comercio o negocio en Puerto Rico.
  • Pago de salarios.
  • El gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas.
  • Pagos elegibles a compañías de transporte.
  • Servicios religiosos.
  • Contratos de seguros.
  • Alquiler o venta de propiedad personal tangible o propiedad de bienes raíces.
  • Impresión.
  • Periódicos, revistas y otras publicaciones (incluye pauta de anuncios).
  • Difusión en radio y televisión.
  • Servicios prestados fuera de Puerto Rico.

 

 Sin embargo, los servicios de arquitectura, ingeniería, diseño, consultoría y otros servicios profesionales de naturaleza similar no están exentos de la retención. 

 

Relevos

 

100% Relevo Total de la Retención

 

Todo individuo, entidad, corporación o sociedad podrá solicitar un relevo total al iniciar un nuevo negocio en Puerto Rico.  Un nuevo negocio es aquel individuo o entidad que comienza operaciones dentro o fuera de Puerto Rico durante el año calendario por el que solicita la exención y su negocio se encuentra dentro del primer (1) año de servicio.

 

Individuos

 

Los individuos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Completar el formulario de declaración jurada (Formulario SC 2678) y presentarlo en Hacienda.
  • Copia de todas las planillas de contribución radicadas.
  • Evidencia de que no tiene deudas con Hacienda.
  • Evidencia de que no ha tenido algún otro negocio anteriormente.
  • No ha prestado ningún servicio dentro o fuera de Puerto Rico previo a comenzar la actividad de servicio en la Isla, o de que la actividad de servicio caiga dentro del primer (1) año de operaciones.
  • Debe tener su Certificado de Comerciante.
  • Debe haber obtenido el número de identificación patronal otorgado por Hacienda.

 

Corporaciones y Sociedades

 

Las corporaciones o sociedades deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Deberán llenar el Formulario Modelo SC 2680 para solicitar el Certificado de Relevo de Retención.
  • Autorización para hacer negocio en Puerto Rico.
  • Debe tener su Certificado de Comerciante.
  • Debe haber obtenido el número de identificación patronal otorgado por Hacienda.
  • La persona a cargo no podrá haber provisto el mismo tipo de servicio que ahora ofrece la nueva entidad.
  • Someter una copia de las últimas tres (3) planillas de contribución sobre ingresos.
  • Toda corporación que no haya solicitado u obtenido el relevo durante el primer (1) año de operaciones deberá proveer un Estado Financiero Auditado que muestre ingresos de un ($1,000,000) a tres ($3,000,000) millones de dólares.

 

Una vez Hacienda apruebe la solicitud de relevo, emitirá un Certificado de Relevo (Modelo SC 2756) cuya copia deberá ser presentada a toda entidad o persona que realice los pagos por servicios.  El Certificado de Relevo expira anualmente; la fecha de expiración se encuentra en la parte inferior del documento.

 

Relevo Parcial—6% de Reducción a la Retención

 

Para obtener un relevo parcial, la corporación o sociedad deberá cumplir con los siguientes criterios:

 

  • Haber radicado sus planillas de contribución sobre ingresos.
  • No tener deudas o haber obtenido un plan de pagos aprobado por Hacienda.
  • Haya remitido una cantidad sustancial de pérdidas en las operaciones.
  • Probar que la retención redundará en un reintegro o crédito.

 

Para los años siguientes a la solicitud, Hacienda emitirá automáticamente a través de SURI un certificado a la corporación o sociedad especial que cumpla con los requisitos mencionados anteriormente.  Si la entidad no recibe el certificado de relevo, un representante autorizado tendrá que visitar la Colecturía más cercana y solicitar el certificado de relevo.

 

Médicos con Decreto bajo la Ley de Incentivos para Profesionales Médicos—Ley Núm. 14

 

Todo médico que tiene un Certificado de Médico Cualificado y un Decreto bajo la Ley de Incentivos para la retención y regreso de médicos profesionales, Ley Núm. 14 del 21 de febrero de 2017, estará sujeto a una tasa de 4% del ingreso elegible producido por ofrecer servicios médicos profesionales durante el periodo cubierto por el Decreto.

 

El ingreso elegible obtenido por el Médico Cualificado que tiene un Decreto bajo la Ley Núm. 14 no estará sujeto a la retención.

 

Así pues, en vez de presentar el Certificado de Relevo, deberá someter una declaración jurada a la persona que realice el pago.  En la misma tendrá que incluir el número del decreto y certificar que el ingreso es elegible bajo la Ley 14, entre otros asuntos.

 

Trimestrales y Planilla de Fin de Año—Declaración Informativa Formulario 480 (el equivalente al Formulario 1099)

 

Es obligatorio radicar la Planilla Trimestral de Reconciliación en la que desglose los pagos y las contribuciones que han sido retenidas durante cada trimestre.  Cualquier balance adeudado por concepto de retenciones que no haya sido pagado durante uno de los meses cubiertos deberá ser pagado en o antes del último día de cierre del trimestre.

 

Será responsabilidad del Pagador el radicar una Planilla de Reconciliación Anual por las cantidades retenidas cada año no más tarde del 28 de febrero del año siguiente al que se hicieron los pagos, junto a las Declaraciones Informativas.

 

En el caso de pagos hechos a no-residentes (Informativa 480.6C), los pagadores deberán presentar una Reconciliación Anual no más tarde del 15 de abril del año siguiente al que fueron pagados los servicios.

 

Cada pagador deberá presentar y enviar ya sea la Declaración Informativa Formulario 480.6A o Formulario 460.6B a cada individuo, corporación o sociedad a los cuales se le hicieron pagos por más de $500.00.  Deberá incluir el Nombre, número de Seguro Social y la Dirección de la persona o entidad.

 

Los contribuyentes deberán radicar también las declaraciones informativas sobre los pagos realizados por concepto de publicidad, primas de seguros, servicios de telecomunicaciones, y acceso al Internet y televisión.

 

La declaración informativa deberá incluir el número del Relevo Parcial o Total adjudicadas a la entidad que recibió los pagos.

 

Toda persona que ha hecho pagos por servicios y reembolsó gastos incurridos por la entidad deberá incluir en la Planilla Informativa la cantidad de los reembolsos que fueron desglosados en la factura enviada por el proveedor de servicios.

 

Todas las Certificaciones y Declaraciones deberán ser sometidas a través de SURI.

 

No habrá extensión de tiempo para la radicación de estos formularios de informativas.  No radicar las planillas en la fecha de vencimiento redundará en penalidades. 

 

 

Penalidades

 

Si el pagador no cumple con su responsabilidad de deducir y retener las contribuciones estará sujeto a pagar penalidades, intereses y recargos, tales como:

 

  • Penalidades: 2% por cada 30 días en los que no se depositaron las cantidades retenidas, estas no excederán el máximo de 24%.
  • Interés Anual—10%
  • Recargos—no habrá cargos por los primeros 30 días
  1.     31 a 60 días – 5%
  2.     61 días o más – 10%

 

El pagador estará sujeto a una penalidad de $500 por cada declaración informativa que no haya sido radicada o que fuera radicada tarde.  Todo contribuyente o agente retenedor que no cumpla con la radicación de las Declaraciones Informativas NO PODRÁ DEDUCIR los gastos relacionados en su planilla de contribución sobre ingresos.

 

En Torres CPA estamos comprometidos con su salud financiera; y lo ayudará a cumplir con sus responsabilidades contributivas; así como reducir el pago de contribuciones dentro del marco permitido por ley.

 

 

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