PROGRAMA “PREMIUM PAY” PARA EMPLEADOS O TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO

 

Mediante la Orden Ejecutiva del 6 de mayo de 2021 el Gobernador de Puerto Rico ordenó al Comité de Supervisión de Desembolsos de los fondos a autorizar y supervisar el procedimiento de distribución y desembolsos de los fondos del Fondo de Recuperación Fiscal Estatal y Local de Coronavirus (CSFRF, por sus siglas en inglés). Los fondos deben ser utilizados en o antes del 30 de diciembre de 2024 para los siguientes propósitos:

  1. Responder a la emergencia de salud pública causada por el COVID-19, así como su impacto económico negativo, incluida la asistencia a hogares, pequeñas empresas y organizaciones sin fines de lucro, o ayuda a industrias afectadas como  el turismo, viajes y hospederías.
  2. Proporcionar una compensación adicional a los empleados y trabajadores del gobierno estatal que realizan tareas esenciales durante la emergencia de salud pública provocada por el COVID-19 y otorgar subsidios a patronos que tengan empleados y trabajadores que realicen tareas esenciales sujeto a los criterios de elegibilidad que se establezcan para estos propósitos.
  3. La prestación de servicios gubernamentales en la medida en que se hayan reducido los ingresos del estado o territorio debido a la emergencia de salud pública causada por el COVID-19, con relación a los ingresos recaudados en el último año fiscal previo a la energencia.
  4. Para realizar las inversiones necesarias en acueductos y alcantarillados o infraestructura de las redes de banda ancha.

 

El Gobernador asignó $200 millones de los fondos del CSFRF para establecer programas de pagos de remuneración adicional (“premium pay”) a trabajadores esenciales tanto del sector público como privado.

Conforme a ello, el 27 de agosto de 2021 el Comité aprobó las Guías del Programa de Pago de Remuneración Adicional (“Premium Pay”) a Empleados y Trabajadores Esenciales del Sector Público y Privado cuyo propósito es proveer un beneficio económico de $2,000 a cada uno de aquellos empleados o trabajadores que proveyeron y continúan proveyendo servicios esenciales durante la pandemia del COVID-19.

Así pues, el Departamento de Hacienda (DH) emitió la Carta Circular de Rentas Internas 21-19 (CC RI 21-19) para establecer los criterios de elegibilidad y el procedimiento de solicitud de la remuneración adicional (Premium Pay) para aquellos empleados o trabajadores elegibles. 

Bajo el Programa se consideran las  siguientes actividades comerciales como actividades cuyos empleados o trabajadores podrían ser elegibles para el beneficio económico: servicios de seguridad, servicios de salud o profesionales de la salud brindados directamente a pacientes, supermercados, colmados, farmacias, transporte de carga y entidades sin fines de lucro que brindan servicio directamente a la comunidad.

Se excluye expresamente del Programa a aquellos empleados o trabajadores de hospitales y centros de diagnóstico y tratamiento (CDT), toda vez que estos serán elegibles para recibir pagos por concepto de compensación adicional (“Premium Pay”) bajo un programa separado a ser implementado y   administrado por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), en virtud de la asignación de fondos provenientes de la Ley ARPA para proveer asistencia a hospitales y los CDT.

 

Requisitos de Elegibilidad

Trabajador Elegible

Conforme a lo dispuesto en las guías del Programa, será considerado un individuo elegible para recibir la compensación adicional, Trabajador Elegible, toda persona natural que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. El empleado o trabajador ha devengado un salario base o compensación anual menor de $40,000 para el año calendario 2020 o 2021.
  2. Al momento de someter la solicitud, el empleado o trabajador está activo trabajando para un Patrono Elegible y, además, ha completado al menos 500 horas de trabajo esencial de manera presencial desde el 1 de marzo de 2020, realizando trabajo esencial.

Se entenderá, además, que un Trabajador Elegible realiza “trabajo esencial” si:

  1. Realiza funciones críticas en la continuidad de las operaciones esenciales y necesarias para salvaguardar el bienestar y la salud pública de los residentes de Puerto Rico; y
  2. Cumple con alguno de los siguientes criterios:
    • Realiza funciones o labores que implican interactuar regularmente con pacientes o con el público en general de manera presencial.
    • Realiza funciones o labores que implican el manejo de inventario físico y de artículos utilizados, o que serán utilizados, por pacientes o el público en general.
    • Es compañero de trabajo de una persona natural que cumpla con cualquiera de los criterios antes indicados, y que también trabaja   de forma presencial para el mismo Patrono Elegible.

El pago de la remuneración adicional (“Premium Pay”) no puede aumentar  los salarios totales por encima del 150% del salario anual promedio de $30,750. Para estos propósitos los salarios de los empleados o trabajadores elegibles deben calcularse anualizando el salario base del empleado, excluyendo fuentes de pago adicionales como horas extras, diferenciales de turnos y bonificaciones no asociadas a la productividad del empleado.

 

Patrono Elegible

La compensación adicional (“Premium Pay”) será otorgada a cada Trabajador Elegible cuyo Patrono Elegible lo haya incluido en la solicitud sometida al DH. Para estos propósitos, se considerará como un Patrono Elegible todo negocio que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Sea un patrono del sector privado, ya sea bajo un negocio individual, una sociedad o una entidad jurídica.XF/BCF;/L;DLFG.LDFM,CV  
  2. El negocio debe haber estado operando durante el año natural 2020 y estar en operación al momento de someter la solicitud bajo el Programa.
  3. El negocio debe estar dedicado a una de las siguientes actividades: servicios de seguridad, servicios de salud o profesionales de la salud brindado directamente a pacientes, supermercados, colmados, farmacias, transporte de carga y entidades sin fines de lucro que brindan servicio directamente a la comunidad.
  4. El negocio debe tener vigente su Certificado de Registro de Comerciante y dicho certificado debe tener al menos uno de los Códigos NAICS establecidos en las guías.

 

Procedimiento para Solicitar la Compensación Adicional (“Premium Pay”)

Todo Patrono Elegible que desee solicitar la compensación adicional (“Premium Pay”) a favor    de sus Trabajadores Elegibles deberá someter la misma a través de su cuenta en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”). A partir del 15 de septiembre de 2021, el Departamento habilitará el enlace correspondiente a aquellos Patronos Elegibles según las guías del Programa y esta Carta Circular.

Además, el patrono deberá confirmar lo siguiente para cada Trabajador Elegible:

  • Proveyó y continúa proveyendo servicios esenciales, poniendo en riesgo su salud física para cumplir con las necesidades diarias de su comunidad y proveer servicios a otros.
  • Ha trabajado al menos 500 horas presenciales desde el 1 de marzo de 2020 al presente realizando trabajo esencial en el negocio o empresa.
  • A la fecha de la solicitud, continúa trabajando en el negocio o empresa del patrono.
  • Devengó un salario o compensación anual de $40,000 o menos para el año calendario 2020 o 2021.

Una vez el Departamento reciba la solicitud que someta el Patrono Elegible, procederá a revisar la información sometida y, una vez corroborada la misma, se emitirá una notificación al patrono solicitante que indicará para cada Trabajador Elegible si el incentivo fue aprobado o denegado. En el caso de los Trabajadores Elegibles a quienes se les haya aprobado la solicitud sometida por el patrono, el Departamento procederá a depositar la compensación adicional (“Premium Pay”) de $2,000 en la cuenta bancaria del Trabajador Elegible, según la información provista en la solicitud sometida por el Patrono Elegible.

Cabe señalar que los pagos por concepto de la compensación adicional (“Premium Pay”) están sujetos a la disponibilidad de fondos asignados al Programa, y, por lo tanto, los desembolsos se realizarán a base de primero en tiempo, primero en derecho (“first come, first served”).

 

Reconocimiento de la Compensación Adicional (“Premium Pay”) para propósitos de Contribución sobre Ingresos

El pago por concepto de la compensación adicional (“Premium Pay”) no constituye ingreso para el Patrono Elegible que    someta la solicitud. Tampoco constituye ingreso para el Trabajador Elegible que reciba el pago. Por tanto, dicho pago será considerado una exclusión de ingreso y no estará sujeto a contribución sobre ingresos.

Asimismo, el Patrono Elegible no podrá tomar como deducción contra la contribución sobre  ingresos el monto de la compensación adicional (“Premium Pay”) pagada a sus empleados bajo el Programa.

NOTA:  La información contenida en este boletín es solo un resumen de lo dispuesto en la CC RI 21-19.  Le exhortamos se comunique con TCG para información detallada, discutir los requisitos de elegibilidad y coordinar detalles sobre la radicación de la solicitud. 

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