Municipio de San Juan Otorga Amnistía para el Pago de Deudas de IVU Municipal Anteriores al 1 de enero de 2019

 

Mediante Ordenanza Núm. 23-Serie 2018-2019, el Municipio de San Juan establece un periodo especial de amnistía en el pago IVU Municipal (IVU-M) a toda persona natural o jurídica que mantenga deudas por concepto del IVU Municipal que correrá desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2019.  La amnistía cubre las deudas, intereses, penalidades y recargos por los periodos anteriores al 1 de enero de 2019.

 

Una vez recibida la solicitud, la Oficina de Finanzas del Municipio de San Juan evaluará la misma y notificará el resultado, así como el monto a pagar.  Si la notificación se realizara luego del periodo dispuesto, el contribuyente tendrá un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación para emitir el pago correspondiente.

 

El contribuyente deberá presentar junto a la solicitud un pago equivalente al 5% del total adeudado, que no podrá ser menor de $100 ni mayor de $1,500.  El importe no será reembolsable.

 

Para ser elegible a este beneficio, la persona o entidad no podrá tener deudas con el Municipio por concepto de patentes municipales.  De tenerla, deberá adjuntar copia del plan de pago autorizado por el Municipio.

 

El beneficio máximo autorizado para los contribuyentes que realicen el pago al momento será el pago del principal adeudado, libre de intereses, recargos y penalidades por los periodos anteriores al 1 de enero de 2019.  Para los contribuyentes que se acojan a la opción de un plan de pago, el beneficio máximo autorizado será el pago del principal más una suma equivalente al 10% del principal adeudado. De existir un procedimiento judicial en torno a la deuda, el contribuyente deberá realizar un pago adicional de 10% sobre el monto determinado. Los planes de pago se extenderán hasta un máximo de doce (12) pagos mensuales.

 

En caso de incumplimiento de los términos acordados para el plan de pagos, el Municipio procederá a cancelar el acuerdo y el contribuyente será responsable del pago de la totalidad de la deuda luego de reducir los pagos efectuados hasta el momento de la cancelación.

 

Si el contribuyente ha incumplido con un plan de pago anterior a este, podrán solicitar el beneficio de esta amnistía, pero no así de un plan de pago.  Si el contribuyente comprueba una justa causa para el incumplimiento de un plan de pago anterior, el Municipio podrá autorizar un plan de pago y solicitar una fianza de una compañía de seguros de Puerto Rico, y se requerirá un pago inicial de 35% del total a pagar.

 

Una vez concluido el proceso y que se demuestre que el contribuyente cumplió con los términos y condiciones del pago, el Municipio realizará los ajustes y emitirá una certificación negativa de la deuda.

Facebook
Twitter
LinkedIn
Tumblr
Reddit

Programe una consulta gratuita

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

More Posts