Hoja Informativa

Registro y autorización

Antes de realizar negocios localmente, todas las corporaciones o compañías de responsabilidad limitada deben registrarse en el Departamento de Estado de Puerto Rico.

Las corporaciones de Puerto Rico son tratadas como corporaciones extranjeras para el impuesto a la renta de los EE. UU. Si una corporación estadounidense decide establecer sus operaciones en Puerto Rico a través de una filial de Puerto Rico, esta última no formará parte del grupo consolidado a efectos de las declaraciones de impuestos a los EE.UU., ya que una corporación de RP se considera una corporación extranjera para fines estadounidenses.

Una corporación extranjera (una que esté organizada bajo las leyes de un país que no sea Puerto Rico) puede realizar negocios en Puerto Rico como una división o sucursal de esa corporación extranjera o como una corporación o subsidiaria separada. Las corporaciones extranjeras residentes están sujetas a impuestos en Puerto Rico por sus ingresos fuente en Puerto Rico y por cualquier ingreso efectivamente relacionado con las mismas tasas de impuestos graduales que cualquier corporación nacional.

Pagos estimados de impuestos sobre la renta

También se puede requerir que una empresa que opera en Puerto Rico haga los pagos estimados del impuesto a la renta a los quince (15) días del cuarto, sexto, noveno y duodécimo mes del año contributivo y se impongan multas por el pago incompleto del impuesto estimado.

Informes corporativos anuales

Las empresas registradas en el Departamento de Estado de Puerto Rico deben presentar un informe anual de la corporación antes del 15 de abril de cada año.

Declaración del impuesto a las ganancias corporativas

Todas las empresas (incluidas las sucursales) que realicen negocios en Puerto Rico deben presentar una declaración del impuesto sobre la renta antes del día quince (15) del cuarto mes siguiente al cierre de su año contributivo. LLC debe presentar el o antes del día quince (15) del tercer mes siguiente al cierre de su año contributivo, si se grava como una entidad de transferencia.

Número de identificación del grupo

Todo grupo de corporaciones que sean miembros de un grupo de entidades relacionadas deberá solicitar un número de identificación grupal al Departamento del Tesoro. El número debe ser incluido, en el espacio provisto, en cada una de las declaraciones de impuestos corporativos presentadas por los miembros del grupo. El formulario solo se puede presentar electrónicamente a través de los servicios en línea del sitio web del Departamento del Tesoro.

Impuesto individual

Los residentes de Puerto Rico están sujetos al impuesto federal sobre la renta sobre sus ingresos mundiales. Sin embargo, la Sección 933 del Código de los EE. UU. Permite que un residente genuino de Puerto Rico excluya la fuente de ingresos de Puerto Rico de sus ingresos brutos para propósitos de impuestos de los EE. UU. La residencia de buena fe en Puerto Rico para fines del impuesto a las ganancias se establece a través de las tres pruebas incluidas en la Sección 937 del Código de los EE. UU .: la prueba de presencia, la prueba de impuestos domiciliarios y la prueba de conexión más cercana. Los residentes de buena fe de Puerto Rico estarán sujetos al impuesto a la renta de los Estados Unidos sobre los ingresos provenientes de fuentes fuera de Puerto Rico.

Personas físicas residentes en Puerto Rico cuyos ingresos brutos para el año contributivo, una vez deducidas las exenciones, superen los $ 5,000; o no residente de Puerto Rico, y ciudadano de los Estados Unidos, cuyo ingreso bruto de fuentes de Puerto Rico para el año contributivo, neto de exenciones, excede los $ 5,000, debe presentar una declaración de impuestos sobre la renta de Puerto Rico.

Las personas que trabajan por cuenta propia en Puerto Rico deben pagar impuestos federales FICA

Si tiene ingresos que están efectivamente conectados con negocios en Puerto Rico, debe presentar un formulario 1040PR ante el IRS para informar sus ingresos de trabajo por cuenta propia y, si es necesario, pagar el impuesto de trabajo por cuenta propia.

Las personas que trabajan por cuenta propia deben pagar un impuesto estimado si esperan adeudar al menos $ 1,000 de impuesto sobre la renta o impuesto federal de Puerto Rico, durante el año contributivo, después de restar sus retenciones y créditos reembolsables. Con el fin de crear, promover y desarrollar un fuerte grupo de industrias que exportan productos y servicios, el Gobierno de Puerto Rico ha implementado una serie de impuestos y operaciones sin ventajas e incentivos operacionales. Los inversores potenciales y los empresarios pueden beneficiarse de este programa único, especialmente de aquellas áreas relacionadas con las exenciones de impuestos.

Los actos 20 y 22 de este programa se destacan como pilares del paquete impositivo completo. Las exenciones incluidas en la Ley 20, Ley de Servicios de Exportación, cubren tres áreas principales. Las empresas que exportan servicios pueden disfrutar de una tasa de impuesto a la renta plana del 4% sobre los ingresos relacionados con dichos servicios. Esta tasa se puede reducir al 3% cuando más del 90% del ingreso bruto de la empresa elegible se deriva de los servicios de exportación y dichos servicios se consideran “servicios estratégicos” según lo establecido en la ley.

Además, las empresas elegibles recibirán una exención impositiva del 100% sobre los dividendos derivados de los ingresos por servicios de exportación. También pueden disfrutar de una exención del 100% sobre los impuestos a la propiedad cuando utilizan las instalaciones locales como oficinas corporativas, centros de llamadas o centros de servicios compartidos. Esta exención se extiende por un período de cinco años, y se aplicará una exención del 90% a partir de entonces por el período de tiempo restante cubierto por el Decreto de exención fiscal.

El programa también alienta a los no residentes que hacen negocios en Puerto Rico durante los últimos 15 años a convertirse en residentes de buena fe. La Ley 22, Ley de Inversores Individuales, establece una exención fiscal del 100% de los impuestos a la renta de Puerto Rico sobre todos los dividendos e intereses. Esta exención también se aplica tanto a las ganancias de capital a corto como a largo plazo acumuladas después de que el individuo se convierta en residente oficial.

Comience nuevos negocios en Puerto Rico

Una empresa recientemente organizada o registrada en Puerto Rico debe cumplir con los requisitos de diferentes agencias gubernamentales.

Registro y Autorización

Antes de realizar negocios localmente, todas las corporaciones o compañías de responsabilidad limitada deben registrarse en el Departamento de Estado de Puerto Rico.

Solicitud y registro de un número de identificación de empleador

Todas las entidades que participan en negocios en Puerto Rico deben obtener un Número de identificación patronal (EIN) federal del Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos (IRS) al presentar el Formulario SS-4. Al obtener un EIN, la entidad debe presentar una copia del certificado de incorporación y una copia del Formulario SS-4 en el Departamento de Hacienda del P.R.

Impuestos de venta y uso

Todos los negocios (Comerciante) en Puerto Rico deben solicitar un Registro de Comerciante en el Departamento del Tesoro de Puerto Rico (PRTD). La solicitud debe presentarse treinta (30) días antes de iniciar el negocio. La falla en el registro oportuno puede resultar en una multa de $ 10,000.

Impuesto de licencia municipal

Cuando se establece un nuevo negocio, el semestre en el que comienza a operar está generalmente exento, siempre que el negocio informe al Tesorero Municipal (dentro de los primeros 30 días de operaciones) que ha establecido un negocio en el municipio. Se debe presentar una declaración de impuestos para el siguiente semestre anualizando el volumen de negocios obtenido durante el primer semestre de operaciones. Los semestres abarcan desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre y desde el 1 de enero hasta el 30 de junio.

Impuesto sobre la renta retenido en sueldos y salarios

Se requiere que un empleador retenga el impuesto sobre la renta en la fuente sobre los sueldos y salarios pagados a los empleados que prestan servicios en Puerto Rico. El empleador debe registrar el número de identificación de su empleador en el Departamento del Tesoro de Puerto Rico dentro de los 30 días posteriores al inicio del estado de su empleador. El incumplimiento dará lugar a sanciones. Además, los sueldos y salarios no serán deducibles para fines impositivos, y el empleador será responsable de la cantidad no retenida.

Certificado de exención de retención

Los empleadores deben completar y conservar el Formulario 499-R-4 para cada empleado. La información proporcionada es el soporte y la autorización para la retención de impuestos sobre la renta en los pagos de nómina.

Seguro de Compensación de Accidentes para Trabajadores

Workmen’s Compensation es un seguro obligatorio que proporciona compensación por accidentes incidentales o como consecuencia del empleo. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado de Puerto Rico ofrece este seguro. Todos los empleadores deben obtenerlo dentro de los 30 días de iniciadas las operaciones.

Desempleo de Puerto Rico, beneficios por incapacidad y el impuesto de seguridad social del chofer

Los empleadores en Puerto Rico deben registrarse como empleador en el Departamento de Trabajo y Recursos Humanos, y en el Buró de Choferes de la Seguridad Social de Puerto Rico dentro de los 30 días de iniciadas las operaciones.

Libros y registros

Una entidad dedicada a negocios en Puerto Rico debe mantener y mantener registros contables y documentos de respaldo. Dichos documentos mostrarán claramente la condición financiera y los resultados de las operaciones en Puerto Rico.

Estados financieros auditados

Un conjunto completo de estados financieros auditados (balance general, estado de resultados y flujo de efectivo) debe acompañar a todos los informes legales si el volumen total de negocios es de tres millones de dólares o más. Por otro lado, el Informe Corporativo anual solo estará acompañado por un balance auditado, certificado por un Contador Público Certificado (CPA) con licencia de Puerto Rico.

Impuestos sobre ventas y uso (SUT)

Un impuesto de venta y uso del once y medio por ciento (11.5%) (SUT) se aplica a las ventas de bienes muebles tangibles, servicios gravables, derechos de admisión y transacciones combinadas, sujeto a ciertas exclusiones y exenciones. Los servicios profesionales designados y los servicios interempresariales (B2B) están sujetos a un IVU del cuatro por ciento (4%).

Un comerciante debe cobrar dicho impuesto como agente retenedor responsable del pago del impuesto a las ventas y el uso. También está obligado a presentar una declaración de impuestos de ventas y uso mensuales, a más tardar el vigésimo (20) día del mes siguiente en el que se recaudaron los impuestos o en el que se realizó la transacción sujeta al impuesto.

IVU autoimpuesto (carga inversa)

El IVU aplicable será autoimpuesto por la empresa en Puerto Rico que reciba los servicios de un no residente o entidad no dedicada al comercio o negocios en Puerto Rico, y es responsable de enviar el pago de IVU al Departamento del Tesoro con la venta mensual. y Usar la Declaración de Impuestos aplicable a los Servicios el día 20 del mes siguiente o después de realizar el pago o recibir los servicios. De lo contrario, no puede reclamar la deducción como un gasto para esos servicios en la declaración del impuesto a la renta.

Importadores de bienes muebles tangibles e impuestos de uso

Toda persona que importe bienes personales tangibles por cualquier medio, incluidos el servicio postal o el transportista aéreo, sujeto al impuesto sobre el uso, debe presentar un IMPUESTO DE IMPUESTOS SOBRE EL IMPACTO DEL USO a más tardar el décimo (10mo) día del mes siguiente al mes en que al impuesto tiene lugar. La presentación debe hacerse electrónicamente a través del sistema PICO (Sitio Integrado de Comercio). Este requisito no se aplica al impuesto municipal de ventas y uso.

Es importante que cada empresa que importa y presenta declaraciones como parte del proceso para tomar posesión de la mercancía, debe registrarse en el sistema PICO (Sitio Integrado de Comercio). Para registrarse con PICO, debe visitar la página web de PRTD www.hacienda.gobierno.pr y debe tener una dirección de correo electrónico para crear una cuenta de usuario personal. Los negocios en Puerto Rico normalmente están sujetos al pago de impuestos de licencia municipal. Para negocios no financieros, dicho impuesto puede ser tan alto como 0.5% (1/2 de 1%) del volumen de negocios (definido como ingresos brutos) recibidos o acumulados durante el año. La tasa máxima para un negocio financiero es del 1.5% sobre los ingresos por intereses, rentas, tarifas, ganancias, etc.

El volumen municipal de declaraciones comerciales debe presentarse en o antes de los cinco (5) días hábiles posteriores al 15 de abril de cada año. Estos deben reflejar el volumen de negocios obtenidos durante el año contable anterior a la presentación de la declaración. Si el impuesto se paga en el momento de presentar la declaración en abril, se permite un descuento del 5%.

El impuesto de licencia municipal se paga en dos plazos vencidos el 15 de julio y el 15 de enero después de la fecha de presentación.

Si el contribuyente opera en más de un municipio, se debe preparar un desglose del volumen de negocios por municipio y adjuntarlo a los formularios. Se debe presentar un formulario por separado en cada municipio en el que se realiza el negocio.

La Ley de Impuestos de Licencias Municipales impone sanciones por no presentar una declaración de impuestos completa a menos que se demuestre que dicha falla se debe a causas razonables y no a una negligencia deliberada. El comerciante está sujeto a una multa del cinco por ciento (5%) del monto de los impuestos de licencia municipal adeudados, si esto no se corrige dentro de los 30 días, se agregará un 5% adicional por cada 30 días adicionales o fracción durante la cual dicha falla continúa, sin exceder el 25% en total. Las entidades de negocios que el 1 de enero poseen propiedad personal que se usa para realizar negocios en Puerto Rico están sujetas al impuesto a la propiedad personal en el municipio donde se encuentra, a menos que esté exento. Dicho impuesto se calcula sobre el valor contable neto de la propiedad gravable, pueden aplicarse algunas exenciones. La tasa impositiva máxima es del 9.83% y varía dependiendo del municipio en el que se encuentra la propiedad imponible. La propiedad gravable normalmente incluye efectivo en caja, inventarios, materiales y suministros, muebles y accesorios, y maquinaria y equipo utilizados en el negocio. Se asigna un valor residual mínimo a los elementos que se deprecian sustancialmente. Ciertas propiedades personales, incluidas las intangibles, están exentas. El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), sin embargo, entiende que el software de computadora no está exento como propiedad intangible.

La declaración de impuestos a la propiedad personal se debe presentar antes del 15 de mayo de cada año. Se impone una multa del 5% por mes hasta un máximo del 25% por la presentación tardía de la declaración, a menos que se demuestre que la falta de presentación se debe a causas razonables y no a negligencia deliberada. Se requiere que los contribuyentes con una obligación de impuesto a la propiedad personal superior a mil dólares ($ 1,000) realicen pagos estimados en cuatro cuotas iguales en o antes de las siguientes fechas: 15 de agosto, 15 de noviembre, 15 de febrero y 15 de mayo.

Retención a los receptores residentes

Los pagos realizados por cualquier persona en el negocio que exceda de $ 1,500 a otra persona (individuo o entidad) por servicios realizados dentro de Puerto Rico están sujetos a una retención del siete por ciento (7%). Cualquier pago en especie se considera un pago para estos fines. El monto retenido debe depositarse en el Departamento del Tesoro de Puerto Rico a más tardar el décimo (10mo) día del mes siguiente al cierre del mes en que se dedujo el impuesto, sujeto a ciertas exclusiones y exenciones. La cantidad retenida o depositada se acreditará contra su obligación tributaria.

Las empresas deben presentar un estado de conciliación anual para los pagos realizados a cada proveedor de servicios a más tardar el 28 de febrero del año calendario siguiente cuando se prestaron los servicios. Se debe entregar una copia de la declaración, equivalente al formulario 1099 del IRS de los EE. UU., Al proveedor del servicio. Dicha declaración debe incluir: el nombre del proveedor, dirección, E.I.N., número de teléfono, monto recibido y el impuesto correspondiente retenido. El incumplimiento de las retenciones o declaraciones de impuestos haría que los pagos de los servicios no fueran deducibles para fines impositivos, el comerciante sería responsable por el monto no retenido, y también podría resultar en sanciones.

Retención a receptores no residentes

Una retención del impuesto sobre la renta en la forma de no residentes en la medida en que constituyen ingresos brutos de individuos de Puerto Rico dentro de los precios, el estado tributario del proveedor basado en las tasas varía. El monto debe depositarse en el Departamento del Tesoro de Puerto Rico a más tardar el día quince (15) del mes. El incumplimiento de las tenencias o declaraciones de presentación hará los pagos de los servicios, sin ningún deducible para fines fiscales, el comerciante será responsable de la cantidad no retenida, y también podría dar lugar a sanciones.

  1. Uso y mantenimiento de vehículos
  2. Operación de doctores y agentes bajo una corporación
  3. Planes de pago de la deuda de PR IRS
  4. Límites de Deducciones del Plan de Pensiones
  5. Reevento de empleados
  6. Error matemático en una declaración de impuestos Un empleador es una persona u organización para la cual un trabajador presta servicios como empleado. Los empleadores están obligados a retener, informar y pagar impuestos de empleo sobre los salarios pagados.


La definición de ingreso de fuente de empleo generalmente se trata como una compensación de origen puertorriqueño cuando el individuo realiza los servicios mientras está físicamente ubicado en Puerto Rico. La fuente no está determinada por dónde se pagan los salarios, sino más bien por donde se realizan los servicios.

Un empleador está sujeto a los requisitos de información y retención cubiertos por el sistema de reparto (PAYG). Las disposiciones de los requisitos de FICA o de la Seguridad Social y Medicare de los Estados Unidos también se aplican a los empleadores y empleados de Puerto Rico. El empleador debe retener el impuesto al empleado del salario del empleado y se paga a través de depósitos. En general, un empleador es un depositante mensual durante todo el año calendario si la cantidad agregada de impuestos sobre el empleo reportados para el período de retrospección es de $ 50,000 o menos. Según el cronograma de depósito mensual, el depósito de FICA vence el día quince (15) del mes siguiente.

Las disposiciones de la Ley Federal de Impuesto de Desempleo también se aplican en Puerto Rico. El impuesto se aplica a las personas que emplean a una o más personas por una parte de un día en cada una de las 20 semanas del año calendario actual o anterior, o que pagan en total $ 1,500 o más en salarios dentro de un trimestre calendario de la corriente o año calendario anterior.

La obligación tributaria FUTA si se calcula después de un crédito para el impuesto de desempleo de Puerto Rico en los primeros $ 7,000 de salarios pagados a un empleado cada año calendario. No se requiere depósito mensual si la obligación tributaria es de $ 500 o menos.

El pago final y la devolución deben presentarse el 31 de enero. Se requiere que el empleador retenga el impuesto a la renta en la fuente sobre los salarios y salarios pagados a sus empleados que prestan servicios en Puerto Rico. Las tasas de retención dependen de la exención personal y los créditos para dependientes reclamados en el certificado de exención de retención de Puerto Rico, que cada empleado debe completar. El Departamento del Tesoro de Puerto Rico publica tablas que determinan la cantidad de impuestos que se retendrán.

Los impuestos retenidos deben depositarse mensualmente junto con una declaración mensual (depósito mensual del impuesto a las ganancias retenido). A menos que las retenciones no excedan los $ 500.00, el pago debe realizarse junto con la declaración trimestral de Retorno del impuesto sobre la renta retenido por el Empleador, el 30 de abril o antes, el 31 de julio y el 31 de enero de cada año. Si la retención para el período de retrospectiva (anterior a 12 meses finalizado el 30 de junio) es superior a $ 50,000, los depósitos deben hacerse semestralmente.

El equivalente de Puerto Rico del formulario W2 de EE. UU. Es el 499R2 / W2PR (Declaración de retención), y debe presentarse para cada empleado.

Una declaración de conciliación anual del Formulario 499R2 / W2PR y el impuesto retenido debe presentarse al Departamento del Tesoro de Puerto Rico el 31 de enero de cada año o antes.

El Formulario W3PR se presentará ante la Administración del Seguro Social a más tardar el último día de febrero siguiente al final del año calendario para el cual se realizó la retención, incluido el Formulario 499R2 / W2PR. Cada empleador debe pagar el Impuesto de Desempleo de Puerto Rico en el primeros $ 7,000 de salarios anuales pagados y pueden acreditarse contra el impuesto federal de desempleo. El impuesto se pagará trimestralmente el último día del mes calendario siguiente a cada trimestre calendario pagadero al Secretario del Tesoro de Puerto Rico. El impuesto de incapacidad se aplica a los primeros $ 9,000 de sueldos y salarios pagados durante el año calendario. Esto proporciona una compensación a los trabajadores por la pérdida de sueldos como resultado de una discapacidad causada por una enfermedad o accidente no relacionado con su empleo. Tanto el empleador como el empleado comparten la carga tributaria de manera uniforme.

Los empleados sujetos al Impuesto de Seguro Social de Chofer no están sujetos a este impuesto. Este impuesto debe pagarse de la misma manera que el impuesto de desempleo; sin embargo, un plan privado puede sustituirlo. Si el empleador contrata empleados no ejecutivos a quienes se les exige o permite operar vehículos de motor como una parte integral y regular de sus trabajos, se debe pagar la seguridad social del chofer en lugar del seguro de discapacidad de Puerto Rico. Impuesto.

Las declaraciones trimestrales deben presentarse a más tardar el día quince (15) después del último día de cada trimestre calendario, a nombre del Secretario de Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, Oficina de Seguridad Social de los Choferes. El Seguro de Compensación del Trabajador proporciona compensación por accidentes incidentales o como consecuencia del empleo. Este es un seguro obligatorio que se obtiene de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado de Puerto Rico.

Todos los empleados de una empresa, incluidos los ejecutivos, deben estar cubiertos por este seguro. En general, se paga en dos cuotas mediante notificación enviada por correo al empleador por el Fondo del Seguro del Estado.

Las empresas deben presentar, antes del 20 de julio de cada año, el número de empleados, la ocupación y los salarios pagados durante el 1 de julio anterior al 30 de junio. Los empleadores deben pagar bonos a todos los empleados que hayan trabajado más de 700 horas. durante la calificación p de 12 meses