Requisitos para Obtener un Relevo Total de la Retención de 10% por Servicios Prestados

 

 

En esta edición: Para efectos del relevo a la retención de 10% a personas por concepto de servicios prestados, el Departamento de Hacienda (DH) emitió el Boletín Informativo de Rentas Internas   Núm. 18-24  en la que indica que se aumenta de siete por ciento (7%) a diez por ciento (10%) la retención sobre pagos realizados a partir del 1 de enero de 2019. Además, la Ley 257-2018 dispone que, para los años comenzados luego del 31 de diciembre de 2018, la exención sobre la retención será sobre los primeros quinientos dólares ($500). También en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-15 se establece el procedimiento para la solicitud y emisión de los Certificado de Relevo Total y Parcial de retención.

De acuerdo a lo establecido por Ley toda persona natural o jurídica que comience un negocio nuevo podrá solicitar un relevo total de la Retención del 10%.   Hacienda define como “negocio nuevo” a toda persona o entidad que comienza la actividad de prestación de servicios dentro o fuera de Puerto Rico durante el año natural en que solicita el relevo y que se encuentra en su primer (1) año de operaciones (antes era 3 años).  Subraya, además, que aquellos comerciantes que por el hecho de incorporarse  por primera vez como negocio en Puerto Rico no significa que automáticamente se le considere “negocio nuevo” para ser elegible al relevo.

Requisitos para ser elegible a la retención del 10%

Para ser elegible todo proveedor de servicios deberá cumplir con lo siguiente:

Corporaciones

  1. Si la entidad fue organizada o incorporada en Puerto Rico, deberá presentar el Certificado de Organización o de Incorporación que indique la fecha en que fue organizada o incorporada.
  2. Si la entidad fue organizada fuera de Puerto Rico, deberá presentar copia del Certificado de Incorporación en el estado o país de origen; copia de las planillas de contribución de ingresos radicadas en ese país; y copia del Certificado de Autorización para hacer Negocios en Puerto Rico emitido por el Departamento de Estado.
  3. Debe haberse registrado en el Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) y haber recibido su Certificado de Registro de Comerciante.
  4. Debe haber registrado su número de identificación patronal ante el Departamento.
  5. No puede haber ofrecido ningún tipo de servicio dentro o fuera de Puerto Rico previo al comienzo de su actividad de servicio en la Isla; o si la actividad está dentro del primer (1) año de operaciones.
  6. La prestación de servicios no fue desarrollada por una entidad afiliada durante el primer (1) año de operación.
  7. La persona a cargo no puede haber provisto anteriormente los servicios que ahora provee a nombre de la nueva corporación o entidad afiliada. El DH podrá requerirle a la persona a cargo copia de sus últimas tres (3)  planillas de contribución sobre ingresos.

Individuos

  1. El Individuo deberá estar registrado para hacer negocios en Puerto Rico, haber completado su registro a través de SURI y obtenido su Certificado de Registro de Comerciante.
  2. Debe haber registrado su número de identificación patronal ante el Departamento.
  3. No puede haber ofrecido ningún tipo de servicio dentro o fuera de Puerto Rico previo al comienzo de su actividad de servicio en la Isla; o si la actividad está dentro del primer (1) año de operaciones.
  4. La prestación de servicios no puede haber sido provista previamente por una persona relacionada durante los tres (3) años anteriores a la fecha del comienzo de la actividad para la que solicita el relevo.
  5. Deberá someter copia de las últimas tres (3) planillas de contribución sobre ingresos del país donde residía; y copia de las tres (3) planillas de contribución sobre ingresos de la persona relacionada.
  6. El individuo solo podrá reclamar el relevo cuando comience el trabajo por cuenta propia por primera vez en su vida.

 

Obligaciones de las entidades que reciben los servicios

Toda persona que efectúe pagos por concepto de servicios prestados deberá deducir y retener la contribución sobre ingresos al individuo o entidad.  El pagador podrá exigirle al proveedor de servicios el Certificado de Relevo Total de Retención del 10% o relevo parcial de un 4% para una retención del 6%.

Las disposiciones anteriores se ilustran con los siguientes ejemplos:

Ejemplo 1: Individuo “B” provee servicios de consultoría como contratista independiente en la Republica Dominicana desde 2012. “B” se establece en Puerto Rico en diciembre de 2018 para proveer los servicios de consultoría a negocios en Puerto Rico. Según las disposiciones de esta Determinación Administrativa, “B” no podrá disfrutar de la exención de la Retención del 10% debido a que “ B” ha estado dedicado a la prestación de servicios por cuenta propia en otra jurisdicción fuera de Puerto Rico antes de establecer su negocio de prestación de servicios en Puerto Rico.

Ejemplo 2: Empresa “F” fue incorporada en Puerto Rico durante el mes de octubre de 2018 para proveer servicios estratégicos a negocios. “F” fue incorporada por un grupo de individuos no dedicados a la prestación de servicios.  Según esta Determinación Administrativa “F” podrá disfrutar de la exención de la Retención del 10% por el primer (1) año de operación de su negocio.

Ejemplo 3: Corporación “G” está dedicada a la prestación de servicios de consultoría fuera de Puerto Rico desde 2013. “G” decide expandir sus operaciones de consultoría a Puerto Rico, a través de una nueva subsidiaria “H”, la cual es incorporada en Puerto Rico y  debidamente registrada como comerciantes. Como “H” estará dedicada a la prestación de servicios, al igual que su compañía matriz “G” fuera de Puerto Rico, “H” no se considera un “negocio nuevo” bajo las disposiciones de la Sección 1062.03(b)(8) del Código de Rentas Internas y por tanto no será elegible para solicitar el Relevo bajo dicha sección.

Cómo solicitar el Relevo

Todo individuo, corporación o sociedad deberá completar el formulario Modelo SC 2678 o Modelo SC 2680 y presentarlo en cualquiera de los Centros de Servicio al Contribuyente o a través de SURI junto a los documentos requeridos en los formularios.  Para más información de cómo solicitar el relevo favor hacer referencia a nuestro boletín titulado EMISIÓN AUTOMÁTICA DE RELEVOS DE RETENCIÓN.

Proceso para Acceder e Imprimir su Relevo Automático, Relevo de Negocio Nuevo o Relevo del Año 2019

Para el año 2019, todos los Relevos, incluyendo los Relevos Automáticos de Negocios Nuevos, serán emitidos únicamente a través de la cuenta del contribuyente en SURI. Para obtener e imprimir su Relevo acceda a su cuenta en SURI y en la pestaña Correspondencia, seleccione la opción Ver Correspondencias y elija el enlace Certificado de Relevo Parcial o Certificado de Relevo Total, según corresponda.

Cualquier persona que interese confirmar la validez de un Relevo, puede acceder la página principal de SURI a través de: https://suri.hacienda.pr.gov  y, sin necesidad de tener una cuenta en SURI, oprimir la opción Validar un certificado o licencia, seleccionar el enlace Certificado de Relevo de Retención en el origen por Servicios Prestados en Puerto Rico e ingresar la información solicitada para validar el documento.

 

Médicos que poseen Decreto bajo La Ley de Incentivo para profesionales Médicos- Ley Núm. 14

Todo Medico que obtuvo la Certificación de Medico Cualificado y  que posea un Decreto bajo la  Ley de Incentivos para la retención y retorno de Profesionales Médicos, Ley Núm. 14 de 21 de febrero de 2017 estarán sujetos a una tasa fija de contribución sobre ingreso de cuatro por ciento (4%) sobre su ingreso elegible generado al ofrecer Servicios Médicos Profesionales durante todo el periodo del Decreto.

El ingreso elegible  devengado por un Médico Cualificado que posea el Decreto bajo la Ley Núm. 14 NO estará sujeto a la retención en el origen de contribución sobre ingresos.

Por lo tanto, en lugar de un Certificado de Exención para la Retención o Relevo deberán someter a la persona que efectúa los pagos por servicios prestados una Declaración Jurada, la cual deberá incluir la siguiente información:

(I)     Nombre completo

(II)    Dirección física y postal

(III)   Número de seguro social

(IV)   Número de Decreto

(V)    Una afirmación de que el pago recibido constituye Ingreso Elegible bajo la Ley Núm. 14 y el Decreto, y, por lo tanto, no estará sujeto a retención en el origen por concepto de contribución sobre ingresos sobre salarios o pagos por servicios prestados.

En TCG tenemos los recursos y la experiencia para ayudarle, contactenos hoy.

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