RELEVOS RETENCIÓN 10% PARA EL AÑO 2020

 

A partir del 2019, toda persona que realice negocio en Puerto Rico y efectúe pagos a otra persona por concepto de servicios prestados debe deducir y retener el diez por ciento (10%) por concepto de contribución sobre ingresos. 

El Código de Rentas Internas también faculta al Secretario de Hacienda a conceder relevos parciales y totales de la Retención del 10%, sujeto a los términos y condiciones establecidos.  Así pues, el Departamento de Hacienda (DH) emite a la persona que recibe el pago un Certificado de Relevo de la Retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados, si se determina que cualifica para el mismo.  Para facilitar la emisión de los Relevos, a finales del mes de diciembre de cada año, el Departamento realiza un envío automático de los Relevos del año próximo (Relevos Automáticos) a contribuyentes con ciertas circunstancias que permiten para la emisión de un Relevo que pueden verificarse de forma automática por los sistemas de información del DH.

Debido a que el Departamento se encuentra trabajando con la integración y la conversión de datos de la cuenta de contribución sobre ingresos de individuos y corporaciones a su nueva herramienta digital, SURI (Sistema Unificado de Rentas Internas), únicamente este año, la emisión de los Relevos Automáticos se realizará bajo unos criterios diferentes a los utilizados en años anteriores. Esto para garantizarle a los contribuyentes que el proceso de emisión de estos sea uno simple, eficiente y sin mayores contratiempos.  Se espera que dicha implementación esté completada y disponible en SURI a partir del lunes, 10 de febrero de 2020.

Por tanto, el DH emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 19-15 (CC RI 19-15) con el propósito de informar el proceso para la emisión de los Relevos Automáticos, así como la radicación de la solicitud y emisión de los Relevos para el año 2020.

Para propósitos únicamente del año 2020, los Relevos Automáticos serán emitidos a todos aquellos contribuyentes que recibieron un Relevo para el año 2019. Por tanto, aquellos contribuyentes que recibieron un Relevo para el año 2019, tienen una cuenta activa en SURI, están al día con la radicación de sus planillas y/o declaraciones de IVU como de cualquier otro impuesto y no tienen deudas contributivas por ningún concepto, a finales de diciembre de 2019 tendrán automáticamente disponible su Relevo del año 2020 en dicha cuenta.

 

Proceso de Solicitud y Emisión de los Relevos de Negocios Nuevos del Año 2020

Para el año 2020, los contribuyentes que cualifiquen para el Relevo de los primeros tres (3) años del comienzo de una actividad de prestación de servicios conforme a las disposiciones del Código (Relevos de Negocios Nuevos) pueden solicitar el mismo utilizando cualquiera de las siguientes alternativas:

  • Electrónicamente: Enviando una solicitud a través de SURI.
  • Personalmente: Acudiendo a cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente alrededor de la isla.

De cualificar para dicho Relevo, el mismo será emitido por el Departamento a través de la cuenta del contribuyente en SURI.

 

Proceso de Solicitud y Emisión de los Relevos (Totales y Parciales) del Año 2020

Aquellos contribuyentes que no reciban el Relevo Automático del año 2020 y entiendan que cumplen con los criterios pueden solicitar su Relevo utilizando cualquiera de los siguientes métodos:

  • Electrónicamente: Enviando una solicitud a través de SURI.
  • Personalmente: Acudiendo a cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente alrededor de la isla.
  • Teléfono: Comunicándose con Hacienda Responde al (787) 622-0123.

 

Proceso para Acceder e Imprimir su Relevo Automático, Relevo de Negocio Nuevo o Relevo del Año 2020

Para el año 2020, todos los Relevos, incluyendo los Relevos Automáticos y Relevos de Negocios Nuevos, serán emitidos únicamente a través de la cuenta del contribuyente en SURI. Para obtener e imprimir su Relevo acceda a su cuenta en SURI y en la pestaña Correspondencia, seleccione la opción Ver Correspondencias y elija el enlace Certificado de Relevo Parcial o Certificado de Relevo Total, según corresponda.

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