PROCEDIMIENTO EXPEDITO DE EVALUACIÓN DE SOLICITUD EXENCIÓN CONTRIBUTIVA PARA INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

 

Toda organización sin fines de lucro que desee obtener la exención contributiva establecida en el Código debe hacerlo mediante la radicación del Formulario Modelo SC 2645, Solicitud de Exención Contributiva Bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011.  Recuerde que aunque la entidad sea organizada en el Departamento de Estado como una sin fines de lucro deberá solicitar la exención formal en el Departamento de Hacienda.

Debido a que el trámite de la Solicitud de Exención toma tiempo, el DH ofrece una alternativa de someter el certificado de aprobación mediante un procedimiento expedito publicado en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-08 (CC RI 18-08).

Para obtener la exención de forma expedita, toda entidad sin fines de lucro podrá presentar un Informe de Cumplimiento emitido por un CPA con licencia vigente en Puerto Rico. Deberá referirse a la Carta Circular donde provee información sobre el contenido del Informe de Cumplimiento, establece las guías para su preparación y radicación; así como los procedimientos mínimos que deberá seguir el CPA que emita el Informe.

 

Entidades sin fines de lucro que no han sometido la solicitud de exención

La entidad que desee obtener el Certificado de Aprobación mediante el proceso expedito deberá informarlo en la Solicitud de exención y así indicarlo en el Formulario SC 2645.  Una vez presentada la Solicitud junto a los documentos requeridos, la entidad tendrá 60 días para radicar el Informe de Cumplimiento. De no radicar el mismo dentro del periodo dispuesto, la Solicitud será procesada mediante el proceso tradicional.  De esta forma la entidad podrá recibir su Certificado de Aprobación en un periodo no mayor de los 60 días a partir de la fecha del recibo del Informe de Cumplimiento.

 

Entidades sin fines de lucro que ya sometieron la solicitud de exención

Aquellas entidades sin fines de lucro que hayan sometido la Solicitud antes del 31 de mayo de 2018, fecha de vigencia de la CC RI 18-08 y no hayan recibido comunicación del DH en la que se les solicita información adicional, podrán acogerse al procedimiento expedito siempre y cuando sometan el Informe de Cumplimiento.  En estos casos, la entidad tendrá 120 días a partir del 31 de mayo de 2018 para someter el Informe de Cumplimiento.

 

Contenido del Informe de Cumplimiento

Además de los documentos requeridos para la radicación del Informe de Cumplimiento, el CPA deberá incluir lo siguiente:

  • Informe u opinión firmada por el CPA con el sello del Colegio de CPA adherido.
  • Documento firmado por el presidente o principal oficial ejecutivo y por el tesorero o principal oficial financiero de la entidad que solicita la exención y que contenga las aseveraciones de la gerencia sobre las cuales el CPA emitirá su Informe de Cumplimiento.
  • Documento que certifique que el CPA tiene su licencia vigente en Puerto Rico al momento de emitir el Informe de Cumplimiento.
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