PERIODO LIBRE DE IVU POR REGRESO A LA ESCUELA

Periodo Especial de Exención de IVU Sobre Uniformes y Artículos Escolares

De acuerdo a lo establecido en la ley que exime los uniformes y efectos escolares del pago de IVU durante un periodo de dos días en el mes de julio y dos en el mes de enero, el Secretario de Hacienda emite cada año fiscal una carta circular en la cual especifica el periodo en que se aplicará la ley.

A estos efectos ha publicado la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-10 (CC RI 18-10) en la que no solo señala los periodos establecidos para el año fiscal 2018-19 sino que reitera los artículos específicos que estarán exentos.

Para este año fiscal, los periodos serán los siguientes: el primero comenzará a las 12:00 am del viernes, 13 de julio de 2018 y concluirá a las 11:59 pm del sábado, 14 de julio de 2018.  El segundo comenzará a las 12:00 am del viernes, 4 de enero de 2019 y concluirá a las 11:59 pm del sábado, 5 de enero de 2019.

Asimismo, en su CC RI 18-10 define los artículos exentos, tales como, uniformes escolares y materiales escolares.  De acuerdo a esta definición, el término uniforme escolar significa aquel vestuario específicamente requerido por la institución educativa y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria.  También entran dentro de este renglón aquellas piezas de ropa o calzado que complementen una o más piezas del uniforme, según sea requerido por la entidad educativa.

Los materiales escolares exentos de IVU incluyen materiales escolares regulares, tales como libretas, reglas, carpetas, papel, bolígrafos y lápices.  La lista también comprende a los materiales escolares de arte, música, instructivos vendidos al detal, y medios de almacenaje en computadoras tales como discos, discos compactos, y flash drives.

 

Aclaraciones sobre diversos métodos o transacciones de compra y venta

 

La CC RI 18-10 también indica la forma en que aplicará la exención a los diversos métodos de adquisición de los artículos, tales como, planes a plazo, vales y certificados de regalo; así como compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet.

Los planes a plazo, mejor conocidos como lay away, calificarán para la exención siempre y cuando el pago final es efectuado y el artículo es entregado al comprador durante el periodo de exención.  Entran bajo la exención aquellos artículos cuyo título se transfiere al comprador y la entrega es efectuada durante el periodo de exención, pero si la transferencia se realiza después del periodo de exención, no cualifica.

Los artículos comprados durante el periodo de exención mediante el uso de vales o rain checks, calificarán para la exención independientemente de cuándo se emitió el vale.  Sin embargo, si se el vale se emite durante el periodo de exención y el mismo es redimido en un periodo posterior al de la exención, la transacción no cualifica para la exención.

Además, los artículos comprados durante el periodo mediante un certificado o tarjeta de regalo calificarán para la exención independientemente de cuándo se adquirió el certificado.  Pero si el certificado es adquirido durante el periodo pero redimido en un tiempo posterior, tampoco califica.

Las compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet califican para la exención siempre y cuando el artículo es pagado y entregado al comprador durante el periodo de exención.  Por tanto, los artículos que son pre-ordenados y entregados al comprador durante el periodo también califican.

 

Libros de textos electrónicos (E-books) y libretas de notas

 

La nueva tendencia de muchas escuelas y universidades del país es requerirles a los estudiantes la compra y uso de libros de texto electrónicos, conocidos como e-books, como parte de los materiales escolares.  A estos efectos, el Secretario de Hacienda publicó la Determinación Administrativa 16-10 en la que extiende esta exención a aquellos e-books y libretas de notas que sean requeridos en la lista oficial de libros escolares y universitarios.

La CC RI 18-10 precisa que, al igual que los libros impresos requeridos en la lista oficial de libros escolares y universitarios, estos libros podrán adquirirse libre del pago del IVU durante todo el año.

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