Periodo Especial de Exención de IVU sobre Uniformes y Artículos Escolares

 

De acuerdo a lo establecido en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico que exime del pago de IVU los uniformes y efectos escolares durante un periodo de dos (2) días en el mes de julio y dos (2) en el mes de enero, el Secretario de Hacienda emite cada año fiscal una carta circular en la cual especifíca el periodo en que se aplicará la exención.

 

A estos efectos ha publicado la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 19-11 (CC RI 19-11) en la que no solo señala los periodos establecidos para el año fiscal 2019-20, sino que reitera los artículos específicos que estarán exentos.

 

Para este año fiscal, los periodos serán los siguientes: el primero comenzará a las 12:01 del viernes, 12 de julio y concluirá a las 12 de la medianoche del sábado, 13 de julio de 2019.  El segundo comenzará a las 12:01 del viernes, 3 de enero y concluirá a las 12 de la medianoche del sábado, 4 de enero del año 2020. 

 

Asimismo, en la CC RI 19-11 se definen los artículos exentos, tales como, uniformes escolares y materiales escolares.  De acuerdo a esta definición, el término uniforme escolar significa aquel vestuario específicamente requerido por la institución educativa y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria.  También entran dentro de este renglón aquellas piezas de ropa o calzado que complementen una o más piezas del uniforme, según sea requerido por la entidad educativa.  Además, se excluyen los siguientes elementos de vestuario escolar:

 

  • Equipo protector para ser utilizado por personas y diseñado para la protección del usuario contra lesiones o enfermedades, o como protección contra daños o lesiones de otras personas o propiedad, pero no adecuado para el uso general.
  • Equipo deportivo y recreativo.

 

 

Los materiales escolares exentos de IVU incluyen materiales escolares regulares, tales como libretas, reglas, carpetas, papel, bolígrafos y lápices.  La lista también comprende a los materiales escolares de arte, música, instructivos vendidos al detal, y medios de almacenaje en computadoras tales como discos, discos compactos, y flash drives.

 

Aclaraciones sobre diversos métodos o transacciones de compra y venta

 

La CC RI 19-11 también indica la forma en que aplicará la exención a los diversos métodos de adquisición de los artículos, tales como, planes a plazos, vales y certificados de regalo; así como compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet.

 

Los planes a plazos, mejor conocidos como “lay away”, calificarán para la exención siempre y cuando el pago final es efectuado y el artículo es entregado al comprador durante el periodo de exención.  Entran bajo la exención aquellos artículos cuyo título se transfiere al comprador y la entrega es efectuada durante el periodo de exención, pero si la transferencia se realiza después del periodo de exención, no cualifica.

 

Los artículos comprados durante el periodo de exención mediante el uso de vales o “rain checks”, calificarán para la exención independientemente de cuándo se emitió el vale.  Sin embargo, si el vale se emite durante el periodo de exención y el mismo es redimido en un periodo posterior al de la exención, la transacción no cualifica para la exención.

 

Además, los artículos comprados durante el periodo mediante un certificado o tarjeta de regalo calificarán para la exención independientemente de cuándo se adquirió el certificado.  Pero si el certificado es adquirido durante el periodo pero redimido en un tiempo posterior, tampoco califica.

 

Las compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet califican para la exención siempre y cuando el artículo es pagado y entregado al comprador durante el periodo de exención.  Por tanto, los artículos que son pre-ordenados y entregados al comprador durante el periodo también califican.

 

Exención del Pago del IVU en la venta de libros y libretas de notas

 

Todos los libros impresos así como los libros electrónicos (e-books) están exentos del pago del IVU durante todo el año.  La exención es aplicable tanto a la compra como al alquiler de los libros impresos o libros electrónicos.  Además, las libretas de notas compradas al detal, independientemente de su tamaño, también están exentas del pago del IVU durante todo el año.  El DH define como libros electrónicos aquellos conocidos como libros digitales, ciberlibros o “e- books”, como la versión electrónica o digital de un libro impreso.

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