Nuevas Fechas Límites de Radicación de Planillas y Pago de Contribuciones que Administra el Departamento de Hacienda como Consecuencia de la Orden Ejecutiva 2020-023

 

El brote de coronavirus ha generado consecuencias económicas que sacuden a los mercados mundiales de productos básicos e interrumpen las redes de suministro que actúan como el pilar que sostiene la economía mundial. Puerto Rico, no es la excepción. El Cierre Total de 14 días pone al país en una pausa donde se detiene toda la actividad comercial, afectando directamente a todos los negocios y los individuos.

 

En respuesta a la situación que enfrenta el país, el Departamento de Hacienda (DH) emitió la Determinación Administrativa Núm. 20-09 (DA 20-09)  con el propósito de establecer un nuevo periodo de radicación durante el cual el DH no impondrá intereses, recargos y penalidades de planillas, declaraciones y formularios, pagos y depósitos que se radican ante el Departamento por causa de la emergencia declarada por la Gobernadora, siempre y cuando los mismos sean radicados no más tarde de las fechas límites que se detallan a continuación en este boletín. 

 

A. Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU)

El DH no impondrá intereses, recargos y penalidades siempre y cuando se cumpla con las fechas límites dispuestas a continuación:

  • Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso, Formulario Modelo SC 2915: La fecha límite de radicación de esta planilla y el pago correspondiente, para los periodos de febrero, marzo, abril y mayo de 2020 será la siguiente:
  • febrero hasta el 20 de abril de 2020
  • marzo hasta el 20 de mayo de 2020
  • abril hasta el 22 de junio de 2020
  • mayo hasta el 20 de julio de 2020
  • Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones, Formulario Modelo SC 2915D: La fecha límite de radicación de esta planilla y el pago correspondiente para los periodos de marzo, y abril de 2020 será la siguiente:
  • marzo hasta el 10 de mayo de 2020
  • abril hasta el 10 de junio de 2020
  • mayo hasta el 10 de julio de 2020
  • Pagos de IVU Quincenal: El DH no impondrá penalidades por incumplimiento con los Pagos del IVU Quincenal para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, siempre y cuando el total del IVU adeudado para esos meses sea pagado en su totalidad con la radicación de la Planilla Mensual de IVU de estos periodos.

 

B. Planillas de Contribución sobre Ingresos (Planillas)

El DH no impondrá intereses, recargos y penalidades siempre y cuando las Planillas de Contribución sobre Ingresos y el pago de la contribución adeudada con dichas planillas sean sometidas en las fechas límites que se indican a continuación:

  • Planillas cuya fecha de vencimiento original o fecha de vencimiento de una prórroga debidamente sometida para esta planilla sea el 15 de marzo de 2020: La fecha límite para someter la planilla sin la imposición de intereses, recargos y penalidades será el 15 de junio de 2020.  
  • Planillas cuya fecha de vencimiento original o fecha de vencimiento de una prórroga debidamente sometida para esta planilla sea el 15 de abril de 2020: La fecha límite para someter esta planilla sin la imposición de intereses, recargos y penalidades será el 15 de julio de 2020.
  • Planillas cuya fecha de vencimiento original o fecha de vencimiento de una prórroga debidamente sometida para esta planilla sea el 15 de mayo de 2020 o el 15 de junio de 2020: La fecha límite para someter esta planilla sin la imposición de intereses, recargos y penalidades será el 15 de julio de 2020.

Además, el DH determina no imponer intereses, recargos y penalidades de aquellos pagos de la contribución que deban ser incluidos con las Planillas, siempre y cuando los pagos sean realizados en las fechas límites establecidas.

Todo contribuyente que desee someter una Solicitud de Prórroga para radicar la Planilla, podrá así hacerlo y se entenderá que la Prórroga fue sometida a tiempo siempre y cuando la misma sea radicada a través de SURI no más tarde de las fechas límites establecidas.

 

C. Declaraciones Informativas

El DH no impondrá penalidades respecto a radicaciones de Declaraciones Informativas correspondientes al año 2019, siempre y cuando la radicación sea completada en SURI no más tarde del 15 de mayo de 2020.

 

D. Otras Planillas, Formularios y pagos de contribuciones

En el caso de aquellas planillas, declaraciones, formularios, transacciones y pagos de todas las demás contribuciones que administra el DH que no sean relacionadas a contribución sobre ingresos, IVU, y que son clasificadas como Otras Planillas, se determina la no imposición de intereses, recargos y penalidades, siempre y cuando estas Otras Planillas sean sometidas en las fechas límites dispuestas a continuación:

  • Otras Planillas cuyas fechas de vencimiento original sean durante los meses de marzo y abril de 2020, se entenderán radicadas a tiempo si son sometidas no más tarde del mismo día de vencimiento, pero durante el mes de junio de 2020.  A manera de ejemplo, si la fecha original de vencimiento es el 15 de marzo de 2020 – la fecha límite para someter dicha planilla sin la imposición de intereses, recargos y penalidades será el 15 de junio de 2020.  Si la fecha original de vencimiento es el 30 de abril de 2020, como por ejemplo la planilla trimestral, la fecha límite para radicar sin la imposición de intereses recargos y penalidades será el 30 de junio y así con las demás transacciones que se tramitan con el Departamento cuyos vencimientos originales sean durante los meses de mayo, marzo y abril.

 

  • Otras Planillas cuyas fechas de vencimiento sean durante los meses de mayo y junio de 2020, se entenderán radicadas a tiempo si son sometidas no más tarde del mismo día de vencimiento, pero durante el mes de julio de 2020. Es decir, si la fecha de vencimiento es el 10 de mayo o 10 de junio, la fecha límite para radicar sin la imposición de intereses recargos y penalidades, será el 10 de julio. En el caso de Otras Planillas cuya fecha de vencimiento sea el 15 de mayo o 15 de junio, la fecha límite para radicar será el 15 de julio y así con las demás transacciones que se tramitan con el Departamento cuyos vencimientos originales sean durante los meses de mayo y junio.

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa no serán de aplicación a transacciones, declaraciones, planillas y pagos relacionados con los arbitrios, los impuestos sobre bebidas alcohólicas, así como el arbitrio especial a corporaciones foráneas establecido bajo la Ley Núm. 154 de 25 de octubre de 2010 (“Ley 154-2010”) Por tanto, las declaraciones o planillas deberán ser sometidas y los pagos correspondientes enviados al DH en las fechas establecidas por el Código y la Ley 154-2010, respectivamente.

 

E. Fianzas ante el Departamento 

El DH determina que toda fianza que tenga fecha de vencimiento entre el 15 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 se extienden automáticamente hasta el 31 de mayo de 2020.

 

Licencias de Rentas Internas

El DH determina que toda licencia de rentas internas que tenga fecha de vencimiento entre el 15 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 quedan extendidas automáticamente hasta el 31 de mayo de 2020.

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