MODIFICACIONES A PLANES DE PAGO POR DEUDAS CONTRIBUTIVAS

 

En marzo de 2017 el Departamento de Hacienda (DH) desarrolló el Programa de Rehabilitación del Contribuyente para proveer el mecanismo a los contribuyentes de ponerse al día con sus responsabilidades contributivas mediante un programa de planes de pago de deudas atrasadas y pendientes de cobro.

 

Sin embargo, a raíz de las alteraciones causadas en la economía y el desarrollo de negocios en Puerto Rico como consecuencia del paso de los huracanes Irma y María, el DH emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-09 (CC RI 18-09) en la que anuncia la modificación de ciertos términos y condiciones de los Planes de Pago vigentes al 1 de septiembre de 2017. Así también, añade categorías elegibles a Planes de Pago relacionadas al Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) del 4% sobre servicios entre comerciantes (B2B) y servicios profesionales designados (IVU Especial-4%).

Efectivo el 1 de febrero de 2018 se restablecieron todos los Planes de Pago originales y los correspondientes débitos electrónicos por las cantidades establecidas en el Plan de Pago.  Aquellos contribuyentes que luego del Huracán Maria no cuentan con los medios electrónicos para cumplir con el Plan de Pago podrán solicitar una modificación al Plan de Pago original.

 

Requisitos para solicitar la modificación de Plan de Pago

 

La CC RI 18-09 informa que todo contribuyente que al 1 de septiembre de 2017 tuviese un Plan de Pago vigente bajo el Programa de Rehabilitación del 2017, podrá solicitar un ajuste de los términos y condiciones si cumple con lo siguiente:

 

  • Si no hizo alguno o todos del pago de los plazos acordados dentro Plan de Pago durante el periodo de 1 de septiembre de 2017 al 30 de junio de 2018.
  • Si realizó pagos menores a los determinados en el Plan de Pago.
  • Si tiene deudas contributivas incurridas durante el periodo determinado pero no incluidas en el Plan de Pago.

 

Además, la CC RI 18-09 indica los términos por los cuales podrá modificarse el Plan de Pago:

  • El contribuyente se comprometa a efectuar los pagos mensuales hasta tanto la deuda sea saldada en su totalidad, lo que incluye los intereses y recargos.
  • El contribuyente tendrá un periodo adicional de hasta 12 meses del término establecido originalmente en el Plan de Pago hasta un máximo de 60 meses para pagar la totalidad de su deuda, contados a partir de la fecha de aprobación del Plan de Pago original.
  • El contribuyente realizará los pagos exclusivamente mediante débito directo.

 

Todo contribuyente que al 30 de junio de 2018 no haya solicitado la modificación de su Plan de Pago o haya fallado en realizarlos, estará sujeto a las penalidades de incumplimiento establecidas en el Plan de Pago.  El Plan de Pago también resultará nulo y cancelado.

 

Deudas por concepto de IVU-Especial de 4% (B2) y del IVU por Servicios Profesionales Designados

 

Para poder solicitar el Plan de pago el contribuyente deberá estar al día con la radicación de sus planillas mensuales de IVU, Formulario SC 2915.  El Plan de Pago estará basado en la cantidad del principal que adeuda el contribuyente al DH.

 

Multas Administrativas de IVU y de Cualquier Licencia de Rentas Internas

 

Todo contribuyente que tenga una deuda contributiva por concepto de Multas Administrativas tasadas antes del 30 de junio de 2018 podrá solicitar un Plan de Pago, siempre y cuando la misma no esté sujeta a una vista administrativa.

 

El contribuyente se compromete a cumplir cabalmente con el Plan de pago establecido durante los cinco (5) años siguientes a partir de la firma de los documentos del Plan de Pago.

 

Reglas Aplicables a Planes de Pago Concedidos a Entidades Jurídicas

 

Las entidades jurídicas que deseen acogerse a un Plan de Pago deberán someter junto a la solicitud de Plan de Pago, una Resolución Corporativa en la que se establezca lo siguiente:

 

  • Que la entidad desea entrar en un acuerdo de Plan de Pago con el DH
  • Designar un individuo, ya sea oficial de la entidad, un agente o representante autorizado para que comparezca ante el DH. La Resolución deberá establecer expresamente que la persona está autorizada para llegar a acuerdos con el DH.
  • Una lista de los miembros de la Junta de Directores de la entidad y de los oficiales principales en el área de finanzas cuyo término esté vigente a la fecha de la firma de la Resolución.
  • Aseveración que indique que se acompaña la Resolución con el Formulario Modelo SC 6049, Lista de Directores y Oficiales de Entidades Jurídicas para Propósito de la Penalidad Impuesta en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico.

 

Los Planes de Pago estarán sujetos a los términos y condiciones de acuerdo al tipo de deuda y la cantidad del principal adeudado.

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