INFORME DE PROCEDIMIENTOS ACORDADOS O INFORME DE CUMPLIMIENTO

 

El Departamento de Hacienda (DH) publicó recientemente la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 19-14 (CC RI 19-14) para dar a conocer el contenido y procedimientos relacionados al Informe de Procedimientos Previamente Acordados (Agreed Upon Procedures) o Informe de Cumplimiento (Complíance Attestatíon) requerido por la Ley 257 de 10 de diciembre de 2018.  El informe debe ser preparado por un Contador Público Autorizado con licencia vigente en Puerto Rico. 

Para individuos que trabajan por cuenta propia, el CPA inspeccionará y confirmará que los gastos reclamados son gastos incurridos y evidenciados para generar el ingreso por cuenta propia de un individuo. Esto, como requisito para que dichos gastos sean deducibles para propósitos de la Contribución Básica Alterna (“CBA”) en la misma forma que son deducibles para determinar el ingreso neto sujeto a la contribución normal impuesta.  

Asimismo, establece el requisito a toda entidad que tributa como una corporación de someter el Informe del CPA para poder reclamar para propósitos de la Contribución Alternativa Mínima (“CAM”), las mismas deducciones reclamadas para determinar el ingreso neto sujeto a la contribución normal impuesta.  Para más información de Cálculo de CBA y CAM favor de hacer referencia a nuestro boletín titulado Cambios en la Contribución Básica Alterna (CBA)  https://torrescpa.com/growing-together/cambios-en-la-contribucion-sobre-ingresos-2019-contribucion-basica-alterna-cba.

 

Gastos sujetos al Informe del CPA y tipo de informe que deberá ser preparado por el   CPA

Para propósitos del cumplimiento, el Departamento, en conjunto con el Colegio de CPA, ha determinado que el tipo de informe que será requerido para poder reclamar la deducción de ciertos gastos al determinar el ingreso neto sujeto a: CBA (en el caso de individuos), o CAM (en el caso de corporaciones), será el Informe de Procedimientos Previamente Acordados (Agreed Upan Procedures) (en adelante “AUP” por sus siglas en inglés); y se determina que el lenguaje que utilizará el CPA en dicho AUP y el alcance de los procedimientos a ser realizados son en conformidad con las normas profesionales de atestiguamiento.

Los gastos sujetos al AUP serán los siguientes:

  • Gastos de automóviles
  • Gastos de otros vehículos de motor
  • Reparaciones y mantenimiento
  • Gastos de viajes
  • Gastos de comida y entretenimiento
  • Materiales y efectos de oficina
  • Materiales utilizados directamente en la industria o negocio
  • Sellos, comprobantes y aranceles
  • Cargos de envío y franqueo
  • Uniformes
  • Estacionamientos y peaje
  • Gastos de oficina
  • Cargos bancarios
  • Aportaciones a cuentas de aportación educativa para los beneficiarios de los empleados
  • Gastos incurridos o pagados a accionistas, personas o entidades relacionadas
  • Pérdidas ocasionadas por fuego, huracán, otros siniestros o por robo
  • Deudas incobrables
  • Cargos de administración, que no estén incluidos en una informativa
  • Gastos en propiedades arrendadas a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico o almacén de la Compañía de Comercio y Exportación
  • Gastos por concepto de subscripciones y membresías
  • Gastos relacionados con licencias y programas de computadoras no capitalizables
  • Donativos
  • Deducciones bajo la Ley 185-2014
  • Cualquier otro gasto que no esté sujeto a ser incluido en una Declaración Informativa

Los siguientes gastos son deducibles para determinar el ingreso neto sujeto a la CBA o CAM, según aplique, sin la necesidad de estar sujetos al AUP:

  • Intereses sobre deudas del negocio;
  • Contribuciones, patentes y licencias, incluyendo contribuciones municipales, impuesto sobre ventas y uso, arbitrios y la póliza del Fondo del Seguro del Estado;
  • Depreciación y amortización de propiedad utilizada en el negocio;
  • Aportaciones a planes de pensiones calificados; y
  • Deducción a patronos que emplean personas impedidas.

Además, los siguientes gastos serán deducibles para determinar el ingreso neto sujeto a la contribución normal y la CBA o CAM, según aplique, siempre y cuando dichos gastos hayan sido debidamente informados en el Comprobante de Retención o la Declaración Informativa correspondiente:

  • Salarios pagados a empleados, incluyendo oficiales y directores;
  • Porción patronal del Seguro Social Federal (FICA y Medicare);
  • Seguro por desempleo estatal y federal;
  • Servicios prestados;
  • Servicios subcontratados;
  • Comisiones pagadas a otros negocios o comerciantes;
  • Gastos de renta o alquiler pagados incluyendo renta de bienes muebles e inmuebles
  • Primas de seguros pagadas por concepto de planes médicos de salud o accidentes, y seguros de propiedad, contingencia, responsabilidad pública y fianzas;
  • Servicios de telecomunicaciones incluyendo servicios de internet y televisión por cable o satélite utilizados en la industria o negocio;
  • Servicios de acueductos y energía eléctrica;
  • Anuncios y servicios de publicidad;
  • Regalías;
  • Aportación especial por servicios profesionales y consultivos bajo la Ley 48-2013;
  • Intereses pagados sobre préstamos hipotecarios y arrendamientos financieros de automóviles;
  • Cuotas de colegiación pagadas a beneficio de empleados;
  • Cuotas de mantenimiento pagadas a asociaciones de residentes o condómines; y
  • Gastos de educación continua para profesiones y oficios para empleados

El AUP preparado conforme a lo dispuesto en la CC RI 19-14 deberá ser sometido junto con la radicación de la Planilla de Contribución sobre Ingresos para poder tener derecho a la deducción de los gastos al determinar el ingreso neto sujeto a la CBA o CAM, según aplique. Este requisito de someter el AUP será aplicable para las Planillas del año contributivo 2019 y años contributivos subsiguientes.

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