Extensión de Periodo para Retiro de Fondos de Planes de Retiro y Cuentas IRA por Razón del Paso del Huracán Maria

 

Con el fin de atender el problema de liquidez ante los gastos imprevistos incurridos durante el periodo de emergencia, el 8 de noviembre de 2017, el Gobernador emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2017-67 (“OE-2017-67”) para permitir que, mientras dure el periodo de emergencia, los residentes de Puerto Rico pudiesen retirar ahorros provenientes de ciertas cuentas a tasas contributivas preferenciales.  Estos pueden ser tanto de Planes de Retiro de empleados establecidos por patronos de empresa privada cualificados bajo la Sección 1081.01 del Código, como de cuentas de retiro individual—IRA–establecidas bajo la Sección 1081.02 del Código.

Sin embargo, consciente de las consecuencias catastróficas ocasionadas por el huracán Maria y que a más de diez (10) meses de su paso Puerto Rico todavía se encuentra bajo un estado de emergencia y de recuperación, el Departamento de Hacienda (DH) emitió la Determinación Administrativa Núm. 18-13  con el propósito de extender el Periodo Elegible durante el cual se pueden efectuar Distribuciones Elegibles. El Periodo Elegible será ahora el periodo que comprende del 20 de septiembre de 2017 al 30 de noviembre de 2018.

Para ser elegible para realizar una Distribución Elegible, el individuo debe cumplir con todos los requisitos previamente establecidos. La cantidad máxima que pudiese retirar en todas las Distribuciones Elegibles que realice durante el Periodo Elegible no pueden exceder de cien mil dólares ($100,000).

Distribuciones de Planes de Retiro

Las distribuciones de Planes de Retiro recibidas entre el 1 de julio de 2018 y la fecha de publicación de la Determinación Administrativa Núm. 18-13 podrían ser consideradas como Distribuciones Elegibles, siempre y cuando:

  1. El beneficiario entregue al administrador del Plan, la Declaración Jurada no más tarde del 28 de septiembre de 2018 o en la fecha límite posterior que establezca el administrador del Plan o patrono para estos propósitos, y
  2. Se haya efectuado y depositado con el DH una retención en el origen de por lo menos diez por ciento (10%) sobre la porción tributable del monto previamente distribuido.

Distribuciones de Cuentas IRA y Cuentas IRA No Deducibles

Las distribuciones de Cuentas IRA y Cuentas IRA No Deducibles recibidas entre el 1 de julio de 2018 y la fecha de publicación de la Determinación Administrativa Núm. 18-13 podrían ser consideradas como Distribuciones Elegibles, siempre y cuando el beneficiario de la Cuenta IRA haga entrega de la Declaración Jurada no más tarde del 28 de septiembre de 2018 o en la fecha límite posterior que establezca la institución financiera o aseguradora para estos propósitos.

Retención en el origen

De no haberse efectuado la retención establecida al momento de la distribución de la Cuenta IRA o del Plan de Retiro, el Individuo Elegible deberá entregar al patrono que mantiene el Plan de Retiro o al proveedor de servicios de administración del plan, o, en el caso de una Cuenta IRA, a la institución financiera o aseguradora, no más tarde de 28 de septiembre de 2018, el pago de la cantidad que debió ser retenida en el origen.

El patrono, administrador o proveedor de servicios del Plan de Retiro, o, en el caso de una Cuenta IRA, la institución financiera o aseguradora, que reciba dicho pago deberá remitir el mismo al Secretario no más tarde del 15 de octubre de 2018. Dicha cantidad es considerada una retención atribuible al mes de septiembre de 2018, y no estará sujeta al pago de intereses, recargos o penalidades si es depositada en la fecha aquí establecida.  Dicho pago será considerado como la cantidad que debió haber sido retenida en el origen.

Si el monto retenido al momento de la distribución excede el monto dispuesto, el Individuo Elegible podrá solicitar el exceso retenido como reintegro en su planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año 2018. De igual forma, en caso de Distribuciones Elegibles de Cuentas IRA a las cuales se le haya retenido una penalidad conforme a lo dispuesto en el Código, se le informará dicha penalidad retenida como parte de la contribución retenida en el origen sobre Distribuciones Elegibles y por tanto, el Individuo Elegible la incluirá en su Planilla como parte de la retención realizada sobre dicha Distribución Elegible.

El patrono, administrador o proveedor de servicios del Plan de Retiro, o la institución financiera o aseguradora, deberá informar las Distribuciones Elegibles y la contribución retenida en el origen, incluyendo cualquier penalidad retenida sobre una Cuenta IRA al momento de la distribución, en el Formulario 480.7 (Declaración Informativa – Cuenta de Retiro Individual) o Formulario 480.7C (Declaración Informativa – Planes de Retiro y Anualidades), según corresponda, del año 2018.

 

NOTA: Les recordamos que el equipo de TCG está disponible para aclarar dudas, ofrecer información detallada y asistirlos en la toda gestión relacionada a estos retiros.

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