Exención del Pago de Impuesto sobre Ventas en Alimentos Preparados

 

Exención del Pago de Impuesto sobre Ventas en Alimentos Preparados por Razón de la Declaración de Estado de Emergencia a Consecuencia de la Actividad Sísmica Experimentada Recientemente

 

El secretario del Departamento de Hacienda (DH) anunció la eliminación del Impuesto de Venta y Uso (IVU) en alimentos preparados de manera inmediata hasta las 11:59 de la noche del viernes, 31 de enero de 2020, debido a la situación de emergencia que atraviesa la Isla a causa de los eventos telúricos registrados en los pasados días, y que han continuado.

Ante la declaración de estado de emergencia emitida por la gobernadora a raíz de los daños ocasionados por los sismos y las réplicas registradas recientemente, la falta del servicio de energía eléctrica en gran parte de la Isla y la falta de agua potable en algunos sectores, el DH emitió la Determinación Administrativa 20-01 (DA 20-01) que exime temporeramente a las personas naturales del pago del Impuesto sobre Ventas en aquellas partidas tributables adquiridas en Puerto Rico que sean consideradas alimentos preparados, bebidas carbonatadas, productos de repostería y dulces, según definidos en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico.

La DA 20-01 indica que el comerciante deberá reportar esas ventas en su Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915) en la línea de “Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta” del formulario.  

Señala, además, que la exención del Impuesto sobre Ventas no aplica a la venta de bebidas alcohólicas.

El Departamento exhorta a todos los consumidores a hacer valer lo dispuesto en la DA 20-01.  En caso de que un comerciante, por acción u omisión, cobre a un consumidor el Impuesto sobre Ventas en una venta de Alimentos Preparados estará obligado a reembolsar inmediatamente el monto del Impuesto sobre Ventas cobrado al consumidor y quedará sujeto a lo dispuesto en el Código. 

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