EXCEPCIONES PARA RADICACIÓN ELECTRÓNICA DE PLANILLAS DE CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS

 

En esta edición: Les enumeramos las excepciones para aquellos contribuyentes que deberán radicar sus planillas en papel.  Además, describimos el proceso para radicar las mismas.  Asimismo, resumimos las acciones a seguir en cuanto a los balances pendientes, pagos en exceso, solicitud de prórroga para la radicación y enmiendas a las planillas radicadas.

Como siempre, les exhortamos se comunique con Torres CPA Group para dialogar sobre su caso individual.

 

Cambios en la Radicación de la Planilla de Contribución sobre Ingresos para el Año 2018

 

En la Carta Circular de Rentas Internas 19-04 (CC RI 19-04) el Departamento de Hacienda (DH) establece que todas las Planillas de Contribución sobre Ingresos de Individuos deberán ser radicadas electrónicamente.  Subraya en la misma que el DH no considerará como  radicada una Planilla en Papel si la misma no cualifica bajo alguna de las excepciones que enumeramos a continuación.  Toda planilla radicada en papel debe ser completada utilizando el Formulario 482 con el cintillo de “Requiere Formulario 483.2” e incluir el Formulario 483.2 debidamente completado y firmado.

Para el año contributivo 2018, el Departamento ha establecido las siguientes excepciones a la radicación electrónica de la Planilla de Individuos.  A continuación, enumeramos la lista de las excepciones aprobadas para la radicación en papel de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos.

 

1.     Socios o Accionistas en una Entidad Conducto Cuyo Año Contributivo No Termine el 31 de diciembre de 2018.

2.     Individuo No Residente que Vende Propiedad Inmueble Localizada en Puerto Rico.

3.     Deducción por Inversión bajo la Ley 185-2014, según enmendada.

4.     Ingresos de Pensiones – Formulario 1099-R.

5.     Ingreso Exento por Creación de Empresas Jóvenes bajo la Ley 135-2014.

6.     Contribuyente que reclame los siguientes créditos contributivos:

  • Crédito atribuible a pérdidas o por inversión en el Fondo de Capital de Inversión.
  • Crédito por inversión en construcción en centros urbanos.
  • Crédito para comerciantes afectados por la revitalización de los cascos urbanos.
  • Crédito por constitución de servidumbre de conservación elegible o donación de terreno elegible.
  • Crédito por inversión en Desarrollo Turístico bajo la Ley 78-1993 o Agricultura bajo la Ley 225-1995.
  • Crédito por inversión en el desarrollo de Industria Fílmica dedicada a un Proyecto Fílmico o Proyecto de Infraestructura.
  • Crédito por compra o transmisión de programación televisiva realizada en Puerto Rico.
  • Crédito por donativos a fundaciones de ex gobernadores.
  • Crédito por pagos de certificados de membresía por parte de miembros ordinarios y extraordinarios de una Corporación Especial Propiedad de Trabajadores.
  • Crédito para inversionistas que adquieran un negocio exento que esté por cerrar operaciones en Puerto Rico.
  • Crédito por inversión industrial conocida como la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico.
  • Crédito por inversión en investigación y desarrollo de fuentes de energía verde conocida como la Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico.
  • Crédito por inversión en infraestructura de vivienda.
  • Crédito por inversión en construcción o rehabilitación de vivienda para alquiler de familias de ingresos bajos o moderados.
  • Crédito por la compra de créditos contributivos.
  • Los créditos indicados anteriormente que sean arrastrados de años anteriores; y
  • Cualquier otro crédito contributivo no reembolsable que no haya sido incluido en las líneas anteriores.

 

7.     Ley de Empleos Ahora.

8.     Compensación por Servicio Militar.

9.     Aportaciones Adicionales a Planes de Pensiones o Retiro Gubernamental.

10. Cómputo del Exceso de Contribución por Paga Atrasada (Modelo SC 2668).

11. Individuos Requeridos a Someter Estados Financieros Auditados.

12.  Extranjeros No Residentes con Ingreso Relacionado a Industria o Negocio en Puerto Rico.

13. Individuo que no pueda someter la planilla o prórroga automática electrónicamente por error en el número de Seguro Social y esté radicando planilla por primera vez o por error en el Sistema.

14. Crédito por contribuciones pagadas al extranjero.

15. Contribuyente que haya fallecido durante el año contributivo o cónyuge supérstite que rinda otra planilla para el mismo año contributivo.

 

Cambios en Planillas de Individuos 2018

 

Para el año 2018 los únicos cambios en la Planilla de Individuo son los siguientes:

  1. Se elimina la reclamación del Crédito de la Oportunidad Americana ya que el periodo para este beneficio era para los años contributivos 2013 al 2017.
  2. Los Ingresos Exentos por indemnización pagada a un empleado por razón de despido ahora no estará sujeta a contribución básica alterna.

Radicación de la Planilla en Papel:

 

La Planilla en Papel debidamente completada, junto con el Formulario 483.2 y la evidencia requerida, deben ser radicadas de una de las siguientes maneras: Personalmente:        

1.) En el Departamento de Hacienda, 10 Paseo Covadonga, Edificio Intendente Ramírez, Viejo San Juan.

 

2.) En cualquiera de las Colecturías de Rentas Internas ubicadas alrededor de la Isla.

 

3.) En cualquiera de los Centros de Orientación y Preparación de Planillas. Próximamente el Departamento estará emitiendo una publicación para indicar la ubicación y el horario de los Centros de Orientación y Preparación de Planillas que estarán disponibles.

Por Correo: Departamento de Hacienda, P.O. Box 9022501, San Juan, PR 00902-2501.

Balance de Contribución Pendiente de Pago o Pagada en Exceso

 

En el proceso de radicación electrónica, si la Planilla de Individuos refleja algún balance de contribución pendiente de pago, el contribuyente puede elegir realizar el pago al momento de la radicación electrónica utilizando una cuenta de cheques o de ahorros o podrá autorizar el cobro posterior a debitarse de una cuenta de banco con fondos suficientes, no más tarde del 15 de abril de 2019.

 

Por otro lado, si la Planilla de Individuos que radica electrónicamente refleja una contribución pagada en exceso, el contribuyente puede solicitar que su reintegro se deposite directamente en su cuenta de cheques o de ahorros.

 

Prórroga Automática (Modelo SC 2644)

 

Aquellos contribuyentes que no puedan radicar la Planilla de Individuos correspondiente al año contributivo 2018 al 15 de abril de 2019, pueden solicitar una prórroga automática para radicar la misma. Esta prórroga se solicita mediante la radicación del formulario Modelo  SC 2644 (“Solicitud de Prórroga”). Para el año contributivo 2018, es requisito que la radicación de la Solicitud de Prórroga se realice únicamente por medios electrónicos.

Correo Electrónico del Contribuyente

 

Es importante que el contribuyente incluya, en el encasillado “Correo Electrónico (E-mail)” en el encabezado de la Planilla de Individuos, su dirección de correo electrónico y se asegure que la misma esté activa, debido a que esta será la dirección electrónica que el Departamento registrará en sus récords para dirigir cualquier comunicación futura que pueda ser enviada por medios electrónicos.

Planillas Enmendadas

 

Si el contribuyente radicó su Planilla de Individuos electrónicamente (“Planilla Original”) y desea enmendarla, la Planilla de Individuos enmendada (“Planilla Enmendada”) debe ser radicada electrónicamente. No obstante, si la Planilla Original fue radicada en papel, la Planilla Enmendada también tendrá que ser radicada en papel acompañada del Formulario 483.2. En estos casos, debe asegurarse de marcar la misma Excepción a la Radicación Electrónica que seleccionó con la Planilla Original.

 

Por otro lado, si la Planilla Original fue radicada electrónicamente, pero la Planilla Enmendada cualifica bajo alguna de las Excepciones a la Radicación Electrónica, la Planilla Enmendada debe ser radicada en papel junto con el Formulario 483.2 debidamente completado y firmado y en donde se seleccione la razón o razones que le impiden radicar electrónicamente la misma.

 

Cabe señalar que la radicación electrónica de toda Planilla Enmendada conlleva un costo establecido por el proveedor del programa certificado por el Departamento de Hacienda.

En TCG tenemos los recursos y la experiencia para ayudarle, contactenos hoy.

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