CRÉDITO POR TRABAJO

 

Ley Núm. 257 de 10 de diciembre de 2018 (“Ley 257-2018”) estableció un nuevo Crédito por Trabajo (Earned Income Credit o “EIC” por sus siglas en inglés) a aquellos individuos que sean residentes de Puerto Rico durante todo el año calendario, que trabajan y que cumplan con ciertos requisitos de ingreso.

El Departamento de Hacienda (DH) emitió la Carta Circular de Rentas Internas CC RI 20-01 (CC RI 20-01) con el propósito de establecer: (1) los requisitos aplicables a los individuos que reclaman el Crédito; (2) el beneficio máximo disponible para cada tipo de individuo elegible; (3) las limitaciones aplicables a los individuos elegibles para el Crédito; y (4) la forma y manera de computar el Crédito.

 

Requisitos Generales

El Crédito por Trabajo podrá ser reclamado en la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos por aquellos contribuyentes que:

  • Hayan sido residentes de Puerto Rico durante todo el año contributivo para el cual se reclama dicho crédito;
  • Al momento de radicar la Planilla, hayan generado ingreso bruto ganado,
  • No hayan sido reclamados como dependientes en otra Planilla para el mismo año contributivo. 

El Crédito solo estará disponible para aquellos contribuyentes cuya Planilla incluya un periodo de 12 meses.  Para que el individuo sea elegible para el Crédito, él o ella deberá haber sido considerado un residente bona fide de Puerto Rico durante todo el año contributivo.  Por tanto, un individuo que se muda a Puerto Rico durante el año contributivo, aunque cumpla con el requisito del periodo de residencia de 183 días que establece el Código, podrá ser considerado como residente por una parte del año, pero no será elegible para reclamar el Crédito en la Planilla para el cual se considera residente solo por una parte del año.  Además, el Crédito solo se permitirá reclamar en la medida en que el contribuyente o el cónyuge no haya fallecido durante el año calendario para el cual se completa la Planilla, o al momento de radicar la misma, incluyendo prórrogas.

Además, para ser elegible para el Crédito, el contribuyente deberá ser residente de Puerto Rico al momento de radicar la Planilla.   Un individuo que haya sido residente durante todo el año calendario 2019 y se mude fuera de Puerto Rico luego del 31 de diciembre de 2019 y al momento de radicar la Planilla del año contributivo 2019 ya no resida en Puerto Rico, no tendrá derecho a reclamar el Crédito, aunque haya sido residente durante todo el año calendario 2019.

 

Requisitos adicionales para ser elegible para el Crédito

  1. El cónyuge del contribuyente (en el caso de contribuyentes casados), y los dependientes elegibles para el Crédito, deberán ser, al igual que el contribuyente, residentes de Puerto Rico durante todo el año contributivo para el cual se reclama dicho Crédito y al momento de radicar la Planilla.
  2. El contribuyente y su cónyuge (en el caso de contribuyentes casados), deberán tener, al último día del año contributivo, 27 años o más y menos de 65 años.
  3. Solo serán considerados dependientes los hijos del contribuyente (o su cónyuge) que, al último día del año contributivo, 18 años o menos.  No obstante, en el caso de hijos que sean estudiantes a tiempo completo, serán considerados como dependientes si al último día del año contributivo no exceden de 25 años y cumplen con el requisito de residencia establecido.
  4. Los contribuyentes casados deberán rendir planilla conjunta, es decir, los contribuyentes casados que rindan planilla por separado no serán elegibles para el Crédito.
  5. El contribuyente que reclama el Crédito por Trabajo no podrá reclamar el crédito para personas de 65 años o más de bajos recursos.    

 

Ingreso Bruto Ganado

El término “ingreso bruto ganado” se refiere a salarios, sueldos, propinas, pensiones, toda remuneración por servicios prestados por un empleado para su patrono u otra compensación proveniente de la prestación de servicios como empleado, pero solamente si dichas cantidades se incluyen en el ingreso bruto para el año contributivo, y cuando dichas cantidades estén debidamente informadas en un comprobante de retención, Formulario 499R-2/W-2PR, o en una declaración informativa de planes de retiro, Formulario 480.7C. 

Todo individuo que durante el año contributivo genere ingreso neto por concepto de intereses o dividendos, rentas o regalías, la venta de activos de capital, pagos de pensión alimentaria por divorcio o separación, o cualquier otro tipo de ingreso que no se considere ingreso bruto ganado, en exceso de $2,200, no tendrá derecho al Crédito para dicho año contributivo. 

El cómputo del Crédito por Trabajo será determinado para cada contribuyente de forma individual. Sin embargo, el Crédito será computado basado en la suma del ingreso ganado de ambos cónyuges.  En el caso de contribuyentes casados, el Crédito será determinado considerando el total de ingreso bruto de ambos cónyuges en conjunto.

 

Cómputo y limitaciones para determinar el Crédito

 Contribuyentes que no tengan dependientes:

  • 5% hasta un máximo de $300
  • Con ingreso bruto de $18,000 hasta $20, 500- 12% en exceso de $18,000

 

Contribuyentes casados que radiquen planilla conjunta: 

  • Ingreso conjunto de más de $18,000 pero no mayor de $21,750: 8% del exceso sobre los $18,000

Contribuyentes que tengan un (1) dependiente:

  • 5% hasta un máximo de $900
  • Con ingreso bruto de $13,000 hasta $20,500: 12% en exceso de $13,000

 

Contribuyentes casados que radiquen planilla conjunta: 

  • Ingreso conjunto de más de $13,000 pero menor de $24,250: 8% del exceso de $13, 000

Contribuyentes que tengan dos (2) dependientes:

  • 10% hasta un máximo de $1,500
  • Ingreso mayor de $16,000 pero menor de $28,500: 12% del exceso de $16,000

 

Contribuyentes casados que radiquen planilla conjunta: 

  • Ingreso conjunto de más de $16,000 pero menor de $34,750: 8% del exceso de $16, 000

Contribuyentes que tengan tres (3) o más dependientes:

  • 5% hasta un máximo de $2,000
  • Ingreso mayor de $17,000 pero menor de $33,500: 12% del exceso de $17,000


Contribuyentes casados que radiquen planilla conjunta: 

  • Ingreso conjunto de más de $17,000 pero menor de $42,000: 8% del exceso de $17, 000

  

Restricciones a individuos que reclamen el Crédito indebidamente

Todo contribuyente que reclame indebidamente el Crédito será responsable del pago de una suma igual al Crédito reclamado indebidamente como contribución sobre ingresos adicional, incluyendo intereses, recargos y penalidades en el año en que se determine el monto de aquella suma reclamada indebidamente.  En caso de fraude, el contribuyente, además de ser responsable del pago aquí dispuesto, estará impedido de beneficiarse del Crédito por un periodo 10 años contados desde el año en que el Secretario de Hacienda haya determinado el monto de cualquier cantidad reclamada indebidamente.

Facebook
Twitter
LinkedIn
Tumblr
Reddit

Programe una consulta gratuita

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

More Posts