CERTIFICADO DE RELEVO DE RETENCIÓN – AÑO 2022

 

 

A partir del 2019, toda persona que realice negocio en Puerto Rico y efectúe pagos a otra persona por concepto de servicios prestados debe deducir y retener el diez por ciento (10%) por concepto de contribución sobre ingresos.

El Código de Rentas Internas también faculta al secretario de Hacienda a conceder relevos parciales y totales de la Retención del 10%, sujeto a los términos y condiciones establecidos.  Así pues, el Departamento de Hacienda (DH) emite a la persona que recibe el pago un Certificado de Relevo de la Retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados, si se determina que cualifica para el mismo.  Para facilitar la emisión de los Relevos, a finales del mes de diciembre de cada año, el Departamento realiza un envío automático de los Relevos del año próximo (Relevos Automáticos) a contribuyentes con ciertas circunstancias que permiten para la emisión de un Relevo que pueden verificarse de forma automática a través de SURI.

 

Solicitud de Relevo de Retención

 

Si el contribuyente no recibe el Relevo Automático y entiende que cumple con los criterios establecidos, puede solicitar su Relevo de la siguiente manera:

Electrónicamente: Enviando una solicitud a través de su cuenta en SURI.

 

 

Tipos de contribuyentes que pudieran solicitar un Relevo:

 

 

    1.     Individuos o Entidades Jurídicas con volumen de negocios igual o mayor de $1,000,000 pero menor de $3,000,000.
    2.     Individuos o Entidades Jurídicas con volumen de negocios igual o mayor de $3,000,000.
    3.     Entidades jurídicas que estén al día con su responsabilidad contributiva.
    4.     Entidades jurídicas con pérdida neta en operaciones.
    5.     Corporaciones o sociedades que reflejen en la Planilla un arrastre de una cantidad sustancial de pérdida neta en operaciones.
    6.     Individuos o Entidades Jurídicas en los primeros (3) años del comienzo de una actividad de prestación de servicios. (No olvide de completar en todas sus partes el Modelo   se 2678 en caso de Individuos o Modelo se 2680 en caso de Entidades Jurídicas).
    7.     Corporaciones de Individuo o Sociedades cuyos socios accionistas o dueños sean médicos cualificados bajo Ley 14-2017 o Ley 60-2019.
    8.     Individuos entre 16 y 26 años, elegibles para exención $40,000 del Ingreso Bruto (Ley 135-2014).
    9.     Individuos entre 16 y 35 años comenzando un Negocio Nuevo (Ley 135 – 2014).
    10.     Individuos con Pérdida Neta en Operaciones.
    11.     Médicos Cualificados bajo Ley 14-2017 o Ley 60-2019.
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