CAMBIOS EN LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS POR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y SEGUROS

 

La Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, Ley 60-2019, estipula que toda entidad que provea o pague por servicios de telecomunicaciones, de acceso a internet o de televisión por cable o satélite en Puerto Rico o que reciba o pague anuncios o primas de seguro vendrá obligada a rendir una declaración informativa anual, a todo cliente comercial o residencial. El requisito de someter la declaración informativa anual aplica para el año calendario 2019 en adelante.  Los Comprobantes de Retención y Declaraciones Informativas para el año 2019, deben ser radicados mediante el nuevo Formulario 480.7E, Declaración Informativa – Anuncios, Primas de Seguro, Servicios de Telecomunicaciones, Acceso a Internet y Televisión por Cable o Satélite

Ante las solicitudes y observaciones hechas por parte de la industria de seguros y telecomunicaciones así como de asociaciones profesionales, el Departamento emite la Determinación Administrativa Núm. 19-08 con el propósito de establecer que, para el año calendario 2019 únicamente, la persona responsable por la preparación y radicación del Formulario 480.7E no será la persona o entidad que reciba el pago, sino la persona o entidad que realizó el pago por anuncios, primas de seguros, servicios de telecomunicaciones, servicios de acceso a internet, servicios de televisión por cable o satélite durante el año.

El Departamento determina que un contribuyente dedicado a una industria o negocio que durante el año natural 2019 haya realizado pagos por anuncios, primas de seguros, servicios de telecomunicaciones, servicios de acceso a internet y servicios de televisión por cable o satélite, y que desee tomar una deducción por dichos pagos para determinar el ingreso neto sujeto a la contribución básica alterna impuesta o el ingreso neto sujeto a la contribución alternativa mínima según aplique, deberá informar dichos pagos mediante la radicación del Formulario 480.7E no más tarde del viernes, 28 de febrero de 2020. Además, dicho formulario deberá ser radicado únicamente por medios electrónicos a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”).

Por su parte, toda persona natural o jurídica dedicada a la prestación de servicios de telecomunicaciones, servicios de acceso a internet o servicios de televisión por cable o satélite en Puerto Rico o que reciba pagos por anuncios o primas de seguro estará obligada a proveer a cada uno de sus clientes, la siguiente información:

  • Nombre completo incluyendo los 2 apellidos si es una persona natural o nombre legal si es una entidad jurídica;
  • Dirección física y dirección postal; y
  • Número de seguro social o número de identificación

 

La información aquí requerida deberá ser enviada a cada uno de los clientes no más tarde del jueves, 30 de enero de 2020.

Cabe señalar que esta determinación se hace a manera de excepción únicamente para el año calendario 2019, con el propósito de brindarle a los negocios de las industrias de seguros, telecomunicaciones y publicidad tiempo adicional para que puedan trabajar en la programación de sus sistemas y obtener los datos necesarios para cumplir con lo establecido por la Ley 60-2019.

Por tanto, para pagos recibidos luego del 31 de diciembre de 2019, toda entidad dedicada a proveer servicios de telecomunicaciones, servicios de acceso a internet o servicios de televisión por cable o satélite en Puerto Rico o que reciba pagos por anuncios o primas de seguro vendrá obligada a rendir una declaración informativa anual, a todo cliente comercial o residencial.  El original de dicha declaración deberá ser suministrado al pagador, no más tarde del 28 de febrero siguiente al año natural para el cual la copia de la declaración ha de ser radicada ante el Secretario.

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