CAMBIOS A RETENCIONES TRAS TRANSICIÓN A SURI

 

NOTA IMPORTANTE: Este es uno de los boletines adicionales en los que les notificamos los cambios surgidos en relación a la transición a SURI sobre transacciones contributivas.

 

De acuerdo a lo notificado anteriormente todas las cuentas Cuentas Contributivas de retención de contribución en el origen serán incorporadas en SURI; y en consecuencia todas las transacciones relacionadas serán realizadas a través de SURI como se indica a continuación:

 

A través de cada una de las Cuentas Contributivas, el Pagador tendrá acceso a:

  • radicar y enmendar todas las planillas, comprobantes y declaraciones informativas indicados anteriormente;
  • ver todas las planillas, comprobantes y declaraciones informativas que este o su representante autorizado haya radicado;
  • ver las enmiendas radicadas a dichos formularios;
  • imprimir los formularios radicados;
  • ver y efectuar los depósitos de las contribuciones correspondientes; y
  • ver el balance para cada una de las Cuentas Contributivas que el Pagador tenga disponible en su cuenta:

Las nuevas Cuentas Contributivas en SURI relacionadas a las Retenciones en el Origen son las siguientes:

Retención de Salarios – Para realizar las siguientes transacciones: Radicación de los Comprobantes de Retención, Reconciliación Anual de Salarios Pagados y Prórroga para someter los Comprobantes de Retención; Radicación de la Planilla Trimestral Patronal de Contribución sobre Ingresos Retenida y Depósitos de las contribuciones sobre salarios retenidas.

Retención de No Residentes – Para radicar los siguientes formularios y efectuar todos los depósitos correspondientes a los mismos:  Radicación de las Declaraciones Informativas de No Residentes; Depósitos de las contribuciones retenidas a los no residentes.

Retención de Otros Ingresos – Para radicar los siguientes formularios y efectuar todos los depósitos correspondientes: Declaraciones Informativas de Cuentas de Retiro Individual y Cuentas de Aportación Educativa;  Declaraciones Informativas de intereses hipotecarios; Declaraciones Informativas de Planes de Retiro y Anualidades; Declaraciones Informativas de Pagos por Arrendamiento de automóviles; Declaraciones Informativas de Entidades Conducto ; Otras Declaraciones Informativas y pagos, incluyendo pagos por servicios prestados.

Las transacciones que, para el año contributivo 2018 se registrarán bajo la Cuenta Contributiva en SURI de “Retención de Otros Ingresos”, para el año contributivo 2019 y años subsiguientes deberán ser realizadas bajo las siguientes Cuentas Contributivas que serán incorporadas en SURI:

  • Servicios Prestados
  • Retención de IRA
  • Retención de Planes de Retiro
  • Retención de Otros Ingresos

Radicación de Formularios a través de SURI

Para efectuar cualquier transacción relacionada a las retenciones en el origen, el Pagador o su representante autorizado debe acceder la cuenta del contribuyente en SURI y seleccionar la Cuenta Contributiva correspondiente al tipo de transacción que tenga que efectuar.

La radicación de los formularios de comprobantes de retención y declaraciones informativas para el año contributivo 2018 solo se podrá efectuar a través de SURI bajo uno de los siguientes métodos:

  1. Manualmente – ingresando manualmente la información en cada formulario.
  2. Archivo de Excel – Importando la información de un archivo en formato de Excel.  Para obtener el formato del archivo a utilizar, acceda la página principal de SURI: https://suri.hacienda.pr.gov, oprima el enlace Descargas y seleccione la opción Modelos de Formulario.
  3. Archivo de Texto – Importando la información de un archivo en formato de texto que cumpla con los requerimientos establecidos. Bajo este método se podrán radicar todos los comprobantes de retención y declaraciones informativas, excepto las de entidades conducto.

Cabe señalar que efectivo el lunes, 10 de diciembre de 2018, la radicación de cualquiera de los formularios aquí indicados o el pago correspondiente, solo se podrá efectuar a través de SURI, incluyendo aquellos que correspondan a periodos anteriores al año 2018.

Además, en el caso de necesitar enmendar alguno de los formularios para un año contributivo anterior al 2018, el Pagador deberá someter dicha enmienda a través de SURI. Por tanto, cualquier enmienda a alguno de dichos documentos, solo se podrá radicar a través de SURI, independientemente de que el formulario original no se haya radicado a través de dicha plataforma.

Procesamiento de los Formularios Radicados

Los formularios radicados a través de SURI serán procesados entre 1 a 2 días laborables.  Para poder imprimir los formularios, el Pagador deberá esperar a que el Departamento complete el procesamiento a través de SURI.  Una vez el formulario es procesado por SURI, cualquier modificación que se realice a los formularios será considerada como una enmienda a los mismos.

 

Número de Control y Número de Confirmación de Radicación Electrónica

 

Efectivo el 10 de diciembre de 2018, el Departamento no asignará los números de control para los comprobantes de retención y declaraciones informativas que radique el Pagador a través de SURI.  El número de control consistirá de nueve (9) dígitos numéricos y el mismo no podrá repetirse por Pagador, por tipo de formulario y por año contributivo.

 

Números de Confirmación de Radicación Electrónica

 

El número de confirmación de radicación electrónica es asignado por el Departamento una vez se procese el formulario.  A partir del lunes, 10 de diciembre de 2018, el número de confirmación de radicación electrónica asignado será de once (11) caracteres.

 

Fecha límite para entregar los formularios una vez procesados

Tomando en consideración que el procesamiento de los comprobantes de retención y declaraciones informativas, el Departamento determina que todo Pagador tendrá 7 días calendario, contados a partir de la fecha límite para enviar los formularios debidamente procesados y con el numero de confirmacion electronica al destinatario correspondiente.

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