BONO DE NAVIDAD Y DISPENSA DEL BONO

 

La Ley Núm. 148 del 30 junio de 1969, según enmendada, conocida como la Ley del Bono de Navidad en la Empresa Privada, establece que todo patrono está obligado a pagar un Bono de Navidad a todo empleado que:

  • haya trabajado 700 horas o más durante el periodo de doce (12) meses comprendido desde el 1 de octubre de un año al 30 de septiembre del año siguiente o
  • en caso de empleados contratados a partir del 26 de enero de 2017 haya trabajado 1,350 horas o más durante el periodo de doce (12) meses comprendido desde el 1 de octubre de un año al 30 de septiembre del año siguiente.

 

Pago del Bono 

El pago del Bono de Navidad dependerá de la cantidad de empleados que tenga el patrono.

Total de Empleados

Bono a Pagar
15 o menos 3% del salario hasta $300
Más de 15

6% del salario hasta $600

Empleados contratados a partir del 26 de enero de 2017 (Ley Reforma Laboral)

Total de Empleados * Bono a Pagar
20 o menos 2% del salario hasta $300**
21 o mas 2% del salario hasta $600**

*Durante más de 26 semanas dentro del periodo del 1 de octubre de un año al 30 de septiembre del año siguiente.
** Durante el primer año de su empleo el bono requerido será cincuenta por ciento (50%) de esta cantidad.

El bono a pagar se aplicará al salario devengado por empleado, hasta un máximo de $10,000.

El patrono estará obligado a pagar el bono antes del décimo quinto (15) día del mes de diciembre. De no efectuarse el pago del bono, el patrono se verá obligado a pagar una penalidad igual al 50% del bono por concepto de compensación adicional, cuando el pago sea efectuado dentro de los primeros seis (6) meses de su incumplimiento. Si el pago del bono tardara más de seis (6) meses, el patrono vendrá obligado a pagar otra suma igual al bono como compensación adicional.

Dispensa del Bono 

La Ley Núm 148-1969 provee una disposición que exime al patrono de pagar el bono en su totalidad o en parte cuando haya operado sin ganancias en su negocio.

Para acogerse a tal disposición, el patrono deberá presentar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos antes del 30 de noviembre de 2018 la siguiente información y documentos:

  • Carta tramite y Hoja de Entrega en la indique la siguiente información sobre la empresa o comercio que solicita la dispensa:
    • Nombre jurídico y comercial de la empresa
    • Dirección física y postal
    • Número de teléfono, fax e email
    • Nombre del dueño o representante autorizado
    • Número de empleados
    • Número de seguro social patronal
    • Naturaleza del negocio.
  • Además, deberá incluir el Estado de Situación y de ganancias y pérdidas para el período de 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018. Este informe debe ser compilado, revisado o auditado firmado y  sellado en original por un Contador Público Autorizado (CPA).  En el caso en que el año económico del patrono no incluya el 30 de septiembre el estado financiero podrá ser aquel correspondiente al año económico del negocio, pero deberá incluir estados financieros interino que cubran su actividad económica hasta el 30 de septiembre del año en que corresponde el bono.

Si el patrono no somete los documentos antes mencionados dentro del periodo establecido se verá obligado a pagar el bono en su totalidad aun cuando no haya obtenido ganancias en su negocio o estas  resulten  ser  insuficientes.

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